Tribunales

El Supremo da carpetazo a dos querellas contra la vicepresidenta Montero en el caso del novio de Ayuso: niega que revelase datos privados suyos

Archivan las interpuestas por Liberum y Foro Libertad y Alternativa al resolver que la investigación por fraude fiscal contra González Amador ya se conocía públicamente por los medios

María Jesús Montero
María Jesús MonteroEUROPAPRESSEuropa Press

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite las querellas por revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso que presentaron dos asociaciones contra la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, al considerar que no reveló ningún "dato personal o reservado" de Alberto González Amador, como estas defendían que había hecho.

Liberum y Foro Libertad y Alternativa le acusaron en sendas querellas de un delito de revelación de secretos y otro de infidelidad en la custodia de documentos después de que la también ministra de Hacienda pidiese durante la sesión de control al Gobierno celebrada en el Senado el pasado 12 de marzo explicaciones y transparencia a Isabel Díaz Ayuso sobre el hecho, que refirió se habían publicado en prensa, de que "está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda pública (que habría cometido su pareja) y las comisiones respecto a las mascarillas".

Las asociaciones veían en esas declaraciones una prueba de que Montero accedió sin autorización y se apoderó de datos personales y reservados sobre la situación fiscal de la pareja de la presidenta madrileña que se encontraban en ficheros o registros públicos o, como posibilidad alternativa, que alguien que accedió sin autorización y se los facilitó a la titular de Hacienda.

Después, exponían en ambas querellas, la vicepresidenta habría utilizado públicamente dichos datos con fines político, además teniendo conocimiento de su origen ilícito. Señalaban que Montero solo podía tener constancia de la investigación habiéndose prevalido de su cargo de ministra de Hacienda.

Ya -señalaron en la querella- no podía ser cierto que se hubiese enterado por los medios al haberse publicado por primera vez alguna información sobre los ingresos por la venta del material médico durante la pandemia hasta las 21:37 horas de aquel mismo día.

La Sala Penal, sin embargo, con un criterio coincidente con el del Ministerio Fiscal, considera que sus declaraciones públicas aquel día con menciones al caso de fraude fiscal abierto contra González Amador no coinciden con delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

En el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el Alto Tribunal sostiene -de la mano de la Fiscalía- que la noticia relacionada con la actuación del González Amador ante la Agencia Tributaria ya había sido divulgado por medios de comunicación desde primera hora de la mañana de ese aquel 12 de marzo.

El primero habría sido el Eldiario.es, que con una noticia publicada a las 06:01 horas de ese día, dio cuenta de que había sido objeto de denuncia por la Fiscalía de Madrid por presunto fraude fiscal de 350.951,41 euros entre 2020 y 2021, valiéndose de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla.

Y, pese a que "la noticia inicialmente no contuviese referencia expresa" a lo relacionado con los ingresos por comisiones en la venta de mascarillas, para el TS "no implica que esta circunstancia no fuera ya conocida por los medios, los cuales ya tenían a su disposición la denuncia" presentada por la Fiscalía madrileña.

Para el Supremo, "todo ello pone de manifiesto que, cuando la querellada efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas, la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos".

Entienden los magistrado que por este motivo no puede "estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos" por parte de la vicepresidenta Montero.

Añade, en este sentido, que tampoco se extrae "del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo" al no haber difundido ninguna información "personal y reservada" del empresario.

Para la Sala de lo Penal, en el auto que ha tenido como ponente a la magistrada Carmen Lamela, la vicepresidenta socialista "se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer" Díaz Ayuso, "ante las noticias difundidas en relación a su pareja". Por ello, no ven "ningún indicio" de que Montero pudiese haber cometido un ilícito penal de violación de secretos.