Entrevista

Teresa Freixes: «Las enmiendas de la ley de amnistía son inoperantes»

La jurista insiste en que se utiliza el eslogan de la convivencia porque «decir que la ley existe porque se necesitan siete votos para la investidura queda muy feo»

Freixes es una de las juristas más activas en divulgar los riesgos para el Estado de derecho que entraña la aprobación de una ley de amnistía
Freixes es una de las juristas más activas en divulgar los riesgos para el Estado de derecho que entraña la aprobación de una ley de amnistíaAlberto R. Roldan La Razón

Teresa Freixes (Lérida, 1950) es una de las juristas más activas en divulgar los riesgos para el Estado de derecho que entraña la aprobación de una ley de amnistía de la manera como lo está haciendo el Gobierno. Hace unas semanas, Facebook, donde publica análisis de diversos acontecimientos de la política catalana, ocultó tres de sus artículos por ser supuestamente violentos. «Miré y había una foto de Salvador Illa. Esto parece humor negro. A ver si los controladores de Facebook se esmeran un poco», cuenta a LA RAZÓN en tono irónico. Lo atribuye a activistas, pero reivindica su derecho a la crítica argumentada y rigurosa.

¿Mejorará la convivencia en Cataluña tras la amnistía?

A alguien se le ocurrió este invento para justificar que existiera la ley. Porque decir que la ley existe porque se necesitan siete votos para la investidura queda muy feo. La misma Comisión de Venecia dice que cuando se afirma una cosa así, se tienen que aportar pruebas empíricas. Falta un estudio de impacto. Afirmar eso es un eslogan, pero no es algo que esté fundado. Es más, con la controversia que hay no se favorece precisamente la convivencia.

¿Por qué no cabe en el ordenamiento jurídico español?

En abstracto, la amnistía es de muy difícil justificación. En la Asamblea Constituyente no se olvidaron de incluirla, sino que rechazaron explícitamente que se pudieran dar amnistías. La ley de amnistía de 1977 era la ley con la que se facilitaba el paso de la dictadura a la democracia, amnistiando. Los constituyentes pensaron que, hecha esta amnistía, que era muy amplia y a la que se acogió muchísima gente, no había ninguna justificación para que en el futuro pudiera haber otras. Por eso la Constitución no la regula y dice que se prohíben los indultos generales. Se autorizan los particulares y se prohíben los generales. Hay una posición de la Constituyente que para mí es clara, por lo que es muy difícil justificar que se pueda mantener otra opinión.

¿Y en el ordenamiento europeo?

Lo más importante es el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la ley, que constata su adecuación a los estándares europeos de respeto del Estado de derecho. Hay una gran cantidad de indicadores que se ven vulnerados. Se adopta por una mayoría muy exigua, la simple mayoría absoluta. Y en estas leyes de relevancia constitucional, la Comisión de Venecia pide que sean adoptadas con un consenso grande. Se debe aprobar tras un amplio debate social, que no ha existido en España. Se ha intentado tramitar por el procedimiento de urgencia y sin los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial, la del Consejo de Estado o la Fiscalía. También chirría la imprecisión en los delitos amnistiables, sobre todo con relación al terrorismo y la malversación, que están regulados por el Derecho de la Unión Europea. Las imprecisiones no dan seguridad jurídica.

La cuestión prejudicial "es la medida más clara y sensata para que sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decida sobre la aplicabilidad o no de la ley"

También habla de las víctimas...

Tampoco se regulan de una manera debida las compensaciones a las víctimas de los delitos. Porque si estamos hablando de amnistía, estamos hablando de que se aplica a delitos. Y en los delitos hay autores y hay víctimas. Aquí han cuidado muy bien a los autores para que les encaje perfectamente, pero la amnistía olvida completamente a las víctimas de estos delitos. Eso no es de recibo porque también tenemos en la Unión Europea las directivas sobre el trato que hay que dar a las víctimas de delitos, sobre todo cuando son violentos.

¿Y sobre las facultad que tienen los jueces?

En eso también chirría. La ley de amnistía pretende una aplicación automática de la norma. Eso no se puede dar, la aplicación de la amnistía siempre tiene que ser bajo control judicial, con medidas cautelares controladas por los jueces. Es otro caso en el que tampoco hay seguridad jurídica.

Reynders confirmaba el efecto suspensivo de las cuestiones prejudiciales hace unos días...

Los jueces lo que tienen que hacer es suspender la aplicación de la ley española y presentar la cuestión perjudicial ante el Tribunal de Luxemburgo. Es la medida más más clara y sensata para que sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decida sobre la aplicabilidad o no de la ley de amnistía por su oposición o no al derecho de la Unión Europea. Es elemental. Hace más de 30 años que lo explico a los estudiantes. Parece mentira que exista este desconocimiento o un intento de tergiversación del Derecho de la Unión Europea.

¿Qué opina de las enmiendas a la ley que intentan anular ese efecto?

Las enmiendas de la ley de amnistía son inoperantes. Con independencia de lo que diga la ley de amnistía, se aplica el derecho de la Unión Europea porque tiene primacía. Ya puede decir la ley interna lo que le dé la gana, no puede controlar ni la elaboración, ni el cambio, ni la aplicación del Derecho de la Unión Europea.