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Vocales del CGPJ rechazan el Estatuto de las víctimas por comprometer la reinserción

Creen que no deben estar en la ejecución de las penas

La Razón
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Madrid- La «presencia activa de las víctimas» en el proceso de ejecución de las penas, sobre todo en lo que se refiere a las decisiones de los jueces de vigilancia penitenciaria en la concesión de terceros grados, permisos de salida o libertades condicionales, «puede comprometer seriamente el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena que está cumpliendo el reo, en su perjuicio y del resto de la sociedad», es decir, la reeducación y la reinserción social. Así lo sostienen los vocales del Consejo General del Poder Judicial Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo –elegidos a propuesta del PSOE–, María Concepción Sáez, Enrique de Lucas y Mercé Pigem –designados a iniciativa de IU, PNV y CiU, respectivamente– en el voto particular contra el informe que avala el anteproyecto del Estatuto de las Víctimas. El vocal Rafael Fernández Valverde, que también votó en contra del dictamen mayoritario, optó por no realizar voto particular.

Los siete consejeros que han reflejado por escrito su sentir discrepante de la decisión mayoritaria, reconocen sin dudas que la iniciativa legislativa merece una valoración positiva: «Reforzar los derechos de las víctimas de los delitos, ofrecerles apoyo y protección, en especial frente a la victimización secundaria y reiterada, facilitarles los medios para contribuir a su reparación material y su recuperación personal desde el propio sistema de Justicia penal, constituyen objetivos ineludibles para los poderes públicos de nuestro país».

Sin embargo, la discrepancia radica en el reconocimiento expreso en el citado anteproyecto de la participación de las víctimas en la ejecución de las penas, en los aspectos mencionados, lo que constituye una «modificación de enorme calado» sobre una cuestión «pacífica» al respecto, como es que en la fase de ejecución de las penas privativas de libertad «únicamente están legitimados para recurrir el Ministerio Fiscal y el propio penado, en la idea de que el cumplimiento de las penas es una potestad exclusiva del Estado».

En este sentido, sostienen que el derecho de las víctimas a participar en el proceso penal «no debe alcanzar a la fase de ejecución, y más especialmente al cumplimiento de las penas privativas de libertad», las cuales, por imperativo constitucional, deber estar orientadas a la reeducación y reinserción social. En cambio, si se permite la «presencia activa» de las víctimas en esa fase «puede comprometer seriamente el cumplimiento» de esos fines.

Para estos vocales, excluir a las víctimas en esa fase del proceso «no implica en absoluto una situación de indefensión o desprotección para éstas, por cuanto la intervención del Ministerio Fiscal garantiza la salvaguarda de sus intereses». Por ello, abogan por «ajustar los niveles de intervención de la víctima del delito» en la citada fase de ejecución de penas «a la debida información de los avatares del régimen impuesto al penado, combinada con su eventual en aquél, con fines reparadores, mediando la asistencia de los servicios de la Justicia restaurativa». Igualmente, podrían solicitar del fiscal que se impongan al liberado medidas para garantizar «su seguridad».