Educación
Derecho de los padres a escoger la educación
Esta nueva ley ha generado un gran debate mediático especialmente sobre los temas concernientes a la supresión en la disposición adicional trigésimo octava de la siguiente frase: “El castellano es la lengua vehicular de la enseñanza”, o la generalización del concepto de escuela inclusiva que algunos ven como primer paso para la desaparición de las escuelas de educación especial, e incluso con un enfoque más alarmista a la “posible extinción de la escuela concertada”.
Mucho se ha habla estos días sobre la nueva ley de educación la cual no deja de ser una modificación de la ya implementada LOE del año 2006.
En una publicación en este mismo diario ya manifesté mi opinión sobre esta ley y todas las anteriores. Si me apuran, sirve incluso para las próximas que se vayan aprobando.
Esta nueva ley ha generado un gran debate mediático especialmente sobre los temas concernientes a la supresión en la disposición adicional trigésimo octava de la siguiente frase: “El castellano es la lengua vehicular de la enseñanza”, o la generalización del concepto de escuela inclusiva que algunos ven como primer paso para la desaparición de las escuelas de educación especial, e incluso con un enfoque más alarmista a la “posible extinción de la escuela concertada”.
Remarcando la preocupación y la utilización ideológica que se pueda hacer sobre la supresión en el articulado legal del castellano como lengua vehicular, del error de no configurar una ley consensuada por mayorías amplias parlamentarias y por los agentes de la comunidad educativa, en esta reflexión quiero remarcar un aspecto que parece que pasa desapercibido por la mayoría de los ciudadanos.
Me refiero a la premisa mayor. La responsabilidad, derecho y deber que tienen los padres o tutores legales en escoger, diseñar, evaluar y controlar la educación de sus hijos. Y la responsabilidad que tenemos los ciudadanos en el control de los fondos económicos destinados a prestar servicios públicos en el ámbito educativo.
Y no, no me estoy refiriendo al artículo 27.3 de la Constitución Española que afirma: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
En este artículo no me voy a referir ni a educación religiosa ni a educación moral.
El por qué de esta preocupación viene a colación desde que se creó el concepto de autonomía de centro. Éstos tienen autonomía para tomar decisiones en el ámbito pedagógico, es decir para establecer y adaptar los currículos de las diferentes materias mediante las programaciones didácticas que consideren oportunas, para diseñar itinerarios formativos, optativas diversas, el horario y su posible ampliación, concretándolo en el llamado Proyecto Educativo de Centro.
También disponen los centros de autonomía para organizarse según sus propios criterios, es decir establecer reglamentos de régimen interno, adoptar criterios metodológicos, aprobar las líneas formativas del profesorado, los planes de convivencia, por ejemplo, plasmándolo en el documento Normas de Organización, funcionamiento y convivencia de obligado cumplimiento.
Y por último, y no menos importante, los centros disponen de autonomía para gestionar sus recursos personales y materiales, mediante el documento denominado Proyecto de Gestión.
En palabras de la propia ley: “Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa, el trabajo en equipo del profesorado y la actividad investigadora que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de
Poco margen de acción dejan a los padres para conocer y decidir el proyecto educativo más conveniente para la formación de sus hijos. Si prefieren o no un centro dónde se realicen acciones educativas innovadoras, trabajos por proyectos educativos, se prime la educación emocional, la gestión de conflictos, la tutoría entre iguales, los grupos flexibles de conocimiento, las inteligencias múltiples, un determinado proyecto lingüístico, el horario escolar, la interinidad del equipo docente, la gestión del patio, del comedor escolar, salidas extraescolares, etc., etc., etc.
Nadie pone en cuestionamiento la asignación de un centro médico de atención primaria u otro en referencia al domicilio habitual. Lógico. Porque en todos los CAPs, el tratamiento de la gripe, del virus intestinal o del cólico nefrítico seguirá el mismo protocolo. Y en caso de que no funcione, están establecidas las medidas de atención al usuario, reclamaciones ante el defensor del paciente, e incluso la vía de reclamación judicial civil o penal.
Volviendo a los centros educativos, ¿cómo controlan los padres los factores sobre los cuales los centros docentes tienen autonomía?
¿Quién evalúa esos factores? ¿Dónde se publican los resultados? ¿Cómo saben que están escogiendo el centro que mejor se adapte a sus preferencias educativas o de organización familiar? ¿Dónde y cómo pueden reclamar? ¿Para qué sirven las jornadas de puertas abiertas?
La respuesta es muy simple. No pueden ejercer su derecho a escoger el proyecto educativo que mejor se adapte a sus planteamientos formativos familiares, ni pueden participar ni conocer la evaluación de las medidas educativas implementadas en el centro de sus hijos ni participar en posibles modificaciones.
Pero sí están obligados a aceptar el centro público o concertado que les asignen y que puede haber adoptado según la llamada Autonomía de Centros, los Proyectos Educativo, de Organización y de Gestión que hayan considerado más idóneos sin haber escuchado a los usuarios, o en este caso concreto a sus representantes legales.
Pilar Barriendos Clavero
Pedagoga Terapeuta y Logopeda
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