Ourense
Un año de cárcel para la jefa de la empresa que instaló un ascensor en Ourense en el que se cayó un vecino
La sentencia se refiere a la instalación defectuosa de un elevador en una vivienda unifamiliar, cuya avería provocó la caída del hombre
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha impuesto una pena de un año de prisión a la responsable de una empresa de carpintería de Verín por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave. La mujer fue hallada culpable de instalar en octubre de 2020 un elevador en una vivienda unifamiliar donde, semanas después, un vecino sufrió una caída mortal.
El accidente ocurrió en noviembre de ese mismo año, cuando el dispositivo instalado en la casa de la víctima, una persona con movilidad reducida, falló al abrirse la puerta sin que la cabina hubiera subido, provocando que el hombre se precipitara por el hueco. La caída le causó un traumatismo craneoencefálico grave que le dejó en estado de dependencia absoluta. La víctima falleció meses más tarde, en junio de 2021, en una residencia, a consecuencia de un atragantamiento relacionado con las secuelas del accidente.
Durante el juicio, el debate se centró en determinar si el aparato era un ascensor o un montacargas. El perito judicial concluyó que reunía las características de un ascensor, aunque carecía de los sistemas de seguridad obligatorios, como el bloqueo automático de las puertas. Los forenses atribuyeron este fallo al origen del accidente y a la posterior evolución del estado de salud del afectado.
Inhabilitación y compensación a la familia de la víctima
La acusada alegó que la familia conocía que su empresa no estaba autorizada para instalar ascensores y que se había intentado que firmaran un documento en el que se especificaba que se trataba de un montacargas. En la sentencia, el tribunal considera “no vinculante” dicha clasificación, al entender que las exigencias de seguridad y diligencia son idénticas en ambos dispositivos.
Además de la condena de prisión, la sentencia establece una inhabilitación de tres años para fabricar, instalar o mantener ascensores y otros equipos de elevación de personas. También impone el pago de una indemnización superior a 148.000 euros, distribuidos en 106.408 euros para la viuda y 21.070 euros para cada uno de los dos hijos de la víctima.
El marido de la condenada, jubilado en el momento de los hechos y también investigado en la causa, se acogió a su derecho a no declarar y ha sido absuelto.