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Tribunales

La Audiencia de Santiago tumba una acusación de blanqueo tras una investigación antidroga

La justicia concluye que no hay pruebas de que las transferencias de dinero al extranjero procedieran del narcotráfico y absuelve a los tres procesados

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela. Cedida

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha dictado sentencia absolutoria para tres personas que habían sido acusadas de un delito de blanqueo de capitales. El fallo concluye que no existen pruebas suficientes que permitan afirmar que el dinero transferido al extranjero por los procesados procedía de una actividad delictiva, descartando así que concurrieran los elementos necesarios para condenarlos.

Los hechos se remontan a septiembre de 2022, cuando la Policía Nacional inició una investigación sobre una posible vinculación de uno de los acusados con el tráfico de drogas, concretamente con la venta de cocaína y hachís en los alrededores de un local de hostelería de su propiedad en Santiago, así como en sus domicilios.

Durante el transcurso de esta operación, se practicaron registros tanto en su vivienda como en el negocio, hallándose pequeñas cantidades de cannabis, cuyo valor en el mercado no superaba los 35 euros, además de 14.005 euros en efectivo.

En el marco de la investigación también se detectaron transferencias de dinero al extranjero por parte de los tres acusados. El Ministerio Fiscal consideró que dichas operaciones podrían constituir un delito de blanqueo de capitales, y decidió instruir una causa separada respecto a la de tráfico de estupefacientes.

Sin embargo, el tribunal ha desestimado esta acusación al no encontrar indicios suficientes de que el dinero remitido al extranjero tuviera un origen criminal.

De hecho, algunas de las transferencias que se imputaban fueron realizadas antes del inicio de la investigación por tráfico de drogas, lo que impide, según los magistrados, atribuirles un origen delictivo. Otras transferencias posteriores, realizadas por uno de los acusados por encargo del principal investigado, fueron justificadas como ayuda a familiares en el país de origen de su pareja, quien además declaró haber ejercido la prostitución durante años, actividad lícita que le generaba ingresos, al igual que su participación en el negocio de hostelería.

La sentencia destaca que el importe total de las transferencias realizadas después de septiembre de 2022 no superó los 6.000 euros y que no se ha constatado ningún incremento patrimonial inusual entre los acusados. Además, dos testigos confirmaron que el negocio hostelero funcionaba con normalidad y era rentable antes del registro policial.

En este contexto, el tribunal reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el delito de blanqueo de capitales no puede basarse en meras sospechas, sino que exige pruebas claras del origen criminal del dinero y de la intención de ocultarlo o encubrirlo. Ante la ausencia de tales elementos, los magistrados han optado por la absolución.

El fallo no impone costas a ninguna de las partes y deja abierta la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un plazo de diez días desde su notificación.