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Tribunales

Condenada por quedarse con el dinero de los mayores en un servicio de ayuda a domicilio de Galicia

En algunos casos incluso exigió pagos indebidos por acciones gratuitas, como el préstamo de grúas, camas especiales o sillas de ruedas

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela. Cedida

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia que pone fin a uno de los casos más llamativos en torno al Servicio de Axuda no Fogar (SAF) del municipio coruñés de Boiro. La antigua coordinadora del programa, que ejerció como asistente social desde 1994 hasta su despido en 2015, ha sido condenada a un año y medio de prisión como autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos, así como a penas de inhabilitación y multa por un segundo delito continuado de exacciones ilegales.

El fallo, de acuerdo con el veredicto de un Tribunal del Jurado, detalla cómo la acusada no ingresaba en la tesorería municipal el dinero que recibía de numerosos usuarios o de sus familiares en concepto de copago por la asistencia domiciliaria. En su lugar, incorporaba esas sumas a su patrimonio personal. En algunos casos incluso exigió pagos indebidos por servicios gratuitos, como el préstamo de grúas, camas especiales o sillas de ruedas, que el Concello facilitaba sin coste alguno.

La resolución judicial recoge un rosario de víctimas, muchas de ellas personas mayores y en situación vulnerable. Los importes van desde pequeñas mensualidades de 36 o 70 euros hasta cantidades que superan los 6.000 euros en un solo caso. En total, las irregularidades documentadas a lo largo de varios años alcanzan los 13.669,68 euros que ahora deberá reintegrar al Concello, además de 7.327,86 euros a distintas personas usuarias o a sus herederos.

La Audiencia también ha impuesto a la exresponsable del SAF la inhabilitación especial durante cuatro años y seis meses para ejercer cualquier empleo público vinculado a la atención de mayores o personas vulnerables, así como la suspensión en el ejercicio de su profesión durante 20 meses y 7 días por el delito de exacciones ilegales. La condena incluye, además, el pago de una multa de 3.370 euros.

El tribunal ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento penal arrancó en 2015 a raíz de la denuncia del Ministerio Fiscal y no se abrió juicio oral hasta 2024. El expediente disciplinario municipal que destapó los hechos había concluido ya en 2015 con su despido, confirmado por la jurisdicción social.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.