Tribunales
Condenado a 14 años de prisión por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su pareja
El hombre actuó "prevaliéndose de la situación de convivencia cuasi familiar"
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a catorce años de cárcel por agredir sexualmente, de forma continuada, a la hija menor de 16 años de su pareja, con la que convivió entre el verano de 2020 y diciembre de 2021.
Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante veinte años, así como la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad por un periodo de 19 años y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento durante 5 años.
En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá a indemnizar a la menor con 45.000 euros por los perjuicios morales causados y con 10.000 euros por los daños psicológicos y secuelas que sufre.
La Sala considera probado que el procesado llevó a cabo las agresiones sexuales “prevaliéndose de la situación de convivencia cuasi familiar por ser la pareja de hecho de la madre de la menor y aprovechándose de que ésta quedaba a su cargo cuando estaban solos en el domicilio”.
En la sentencia, los magistrados indican que no aprecian en el relato ofrecido por la menor “causa alguna de incredibilidad subjetiva, pues ningún móvil espurio aparece que pueda afectar a su declaración”, al tiempo que destacan que aprecian “una absoluta coherencia interna en el relato y suficientes detalles espacio temporales y sobre el modo en el que sucedieron los hechos que llevan a la convicción de que se trata de una verdadera experiencia vivida”.
Además, añaden que existen “elementos de corroboración periférica que refuerzan la coherencia externa del relato, como la evolución del comportamiento y relación con el acusado tras suceder los hechos”.
Los jueces también señalan que concurre la persistencia en la incriminación a lo largo de todo el proceso, pues sostienen que no se detectan “contradicciones esenciales en la forma de exponer los hechos”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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