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Tribunales

Confirmado: 22 años de cárcel por asesinar a su vecina empotrándole el coche

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza el recurso del condenado, que alegaba indefensión y cuestionaba la imparcialidad del juicio

Imagen de archivo del juicio original. EUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha hecho pública esta mañana la sentencia que confirma la condena a 22 años de prisión impuesta a José C. E. declarado culpable de asesinar a Jéssica Méndez en marzo de 2022 en el municipio pontevedrés de Barro.

De este modo, el alto tribunal gallego ratifica la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó al acusado tras el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado.

Según los hechos probados en la sentencia, el 17 de marzo de 2022, sobre las 09.25 horas, el acusado, con el propósito de acabar con la vida de su vecina, embistió intencionadamente su coche contra el de la víctima, que en ese momento estaba detenido a la espera de incorporarse a la carretera N-550 desde una vía secundaria.

El impacto se produjo en la zona centro-lateral izquierda del vehículo de la mujer a una velocidad de unos 80 kilómetros por hora, lo que eliminó cualquier posibilidad de reacción por parte de la víctima. Como consecuencia de este violento choque, la mujer sufrió lesiones muy graves, y acabó perdiendo la vida al día siguiente.

El Tribunal del Jurado consideró en su momento que el ataque fue motivado por la "indiferencia" de la víctima hacia el acusado. Este factor, unido al hecho de tratarse de una mujer, determinó su decisión de embestir el vehículo. En este sentido, se aplicó la agravante de género.

Recurso rechazado

El condenado recurrió la sentencia alegando diversas cuestiones procesales. Entre ellas, destacaban una supuesta indefensión, al no haber podido declarar en último lugar durante el juicio, y la falta de acceso a pruebas documentales, como mensajes de WhatsApp de la víctima.

Sin embargo, el TSXG ha rechazado estos argumentos y subraya que el procesado sí tenía acceso a la documentación en formato digital y que el tribunal actuó conforme a derecho en la organización del juicio y la admisión de pruebas.

Asimismo, la defensa del condenado también había cuestionado la imparcialidad del magistrado presidente del Tribunal del Jurado, alegando un supuesto trato desigual en la admisión de pruebas y en la dirección del juicio. Sin embargo, el TSXG ha desestimado estas acusaciones, señalando que no existe ninguna irregularidad ni vulneración del derecho a la defensa.

Otro de los puntos del recurso rechazados por la Sala fue la solicitud de aplicar la atenuante de reparación del daño, basándose en que el acusado había realizado gestiones con su aseguradora para indemnizar a la familia de la víctima. No obstante, los magistrados entienden que dichas gestiones no suponen un acto de reparación real ni cumplen los requisitos legales para aplicar la atenuante.

Pena y prohibición

De este modo, el TSXG confirma la pena de 22 años de prisión y la inhabilitación absoluta del condenado durante la duración de la condena. Además, se mantiene la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima, así como de su domicilio o lugar de trabajo, por un período de 32 años. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.