
Tribunales
Dos años de cárcel en Galicia por intentar incendiar la casa con su hijo dentro
El acusado derramó disolvente en el salón y provocó una deflagración; el joven escapó por una ventana

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un hombre que provocó un incendio en la vivienda donde se encontraba su hijo, tras rociar el suelo con disolvente e intentar prender fuego durante una discusión.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2018 en un inmueble unifamiliar situado en una localidad del partido judicial de A Coruña. La sentencia, ahora confirmada en apelación, califica los hechos como un delito de incendio de menor entidad y uno leve de lesiones, y descarta los argumentos de la defensa, que intentaba anular la condena.
Según recoge el fallo, el acusado se presentó en la vivienda con una bolsa que contenía varios bidones de disolvente. Ya en el interior, y tras verter el líquido inflamable por el suelo de la cocina-sala, inició una fuerte discusión con su hijo, que trató de evitar que su padre prendiera fuego al lugar. En el forcejeo ambos cayeron al suelo, pero el acusado logró acercar un mechero al disolvente, lo que provocó una deflagración inmediata y el inicio de un incendio.
La víctima logró escapar por una ventana, y minutos después llegaron al lugar una motobomba de Protección Civil y una dotación de bomberos, que extinguieron por completo el fuego. El propio acusado colaboró con el voluntario de Protección Civil arrojando agua por la ventana para contener las llamas.
Los daños materiales en el inmueble se cuantificaron en 2.467,37 euros. El hijo del acusado sufrió erosiones leves en cuello, tronco y brazos como consecuencia del forcejeo, requiriendo únicamente una asistencia médica y con un tiempo de curación de cinco días sin baja.
Durante la fase de instrucción, el acusado consignó judicialmente la suma de 2.617,37 euros para hacer frente a sus responsabilidades civiles, tanto por los daños como por la atención sanitaria prestada al herido por parte del Sergas.
En la sentencia, el alto tribunal gallego avala la interpretación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que calificó los hechos como incendio de menor entidad en atención a la limitada propagación del fuego, la escasa carga combustible de la vivienda (prácticamente sin mobiliario), la rápida actuación de los servicios de emergencia, la falta de afectación a terceros y la colaboración del acusado para sofocar las llamas.
Además, se tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por la consignación económica previa al juicio, y la atenuante simple de dilaciones indebidas, dado que entre la declaración del acusado (en diciembre de 2018) y el inicio del juicio (marzo de 2025) transcurrieron más de seis años sin una justificación procesal clara.
La Sala desestima en su totalidad el recurso de apelación y confirma la condena de dos años de prisión, veinte días de multa por el delito leve de lesiones, y el pago de las costas judiciales de la primera instancia. No se imponen costas en la apelación al no apreciarse temeridad por parte del recurrente. El condenado aún puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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