Tribunales

Dos años de cárcel por raparle las cejas y cortarle el pelo a su pareja mientras dormía

La Audiencia de A Coruña recoge, entre los hechos probados, que, al despertarse, el hombre le metió parte de su melena en la boca mientras se reía de ella

Audiencia Provincial de A Coruña.
Audiencia Provincial de A Coruña. Wikipedia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel a un hombre que le afeitó las cejas y le cortó el pelo a su pareja mientras que esta dormía.

El tribunal considera que este comportamiento buscaba denigrarla y menoscabar su integridad moral. Bajo este prisma, considera los hechos constitutivos de un delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación por razón de género; un delito de lesiones sobre la mujer, con la agravante de reincidencia; y un delito continuado de vejaciones injustas, concurriendo en todos ellos la atenuante de alteración por consumo de alcohol y pastillas.

Además de la pena de prisión, el tribunal le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante siete años y cinco meses.

Violencia y humillaciones

Los jueces consideran probado que, durante la relación, el condenado insultaba con frecuencia a su pareja, con descalificativos sobre su aspecto físico. Según se recoge en la sentencia, en la madrugada del 4 de junio de 2019, ambos habían consumido alcohol y el acusado, además, una pastilla.

Posteriormente, fueron al domicilio del procesado. Allí, molesto porque su pareja se negó a mantener relaciones sexuales, la insultó. Finalmente, según recoge la resolución, sí hubo relaciones, aunque la Audiencia descarta la existencia de un delito de agresión sexual, ya que las circunstancias no pudieron aclararse con certeza y ha aplicado el principio in dubio pro reo, absolviendo al acusado de ese cargo.

El tribunal detalla que, cuando la víctima se quedó dormida, el procesado le afeitó las cejas y le cortó parte del pelo. Al despertarse, el hombre le metió parte de su melena en la boca mientras se reía de ella.

Cuando la mujer se miró en el espejo, rompió a llorar y le recriminó lo que había hecho. Como respuesta, el condenado cogió el espejo y lo lanzó al suelo, lo que provocó que la víctima se hiciera cortes en el pie derecho. Además, la golpeó con una barra de toallero en la espalda. Tras el ataque, la víctima huyó del piso y pidió ayuda.

Agravante de género

La Sala subraya que los hechos reflejan una intencionalidad clara de dominación y humillación por razón de género, por lo que se aplica la agravante de discriminación en la condena por el delito contra la integridad moral.

El fallo destaca que “afeitar las cejas y cortar el pelo a una mujer con la que el autor mantiene una relación, para después meterle un mechón en la boca, son actos degradantes que buscan el sometimiento de la víctima por el hecho de ser mujer”.

El tribunal concluye que el acusado actuó con plena consciencia, aunque su capacidad de juicio pudo estar afectada por el consumo de alcohol y medicamentos, lo que le ha permitido acogerse a una atenuante de alteración psíquica transitoria. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).