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Tribunales

Elevan a tres años la condena a un hombre por agredir sexualmente a la nieta menor de sus vecinos

El alto tribunal gallego revoca la atenuante de reparación del daño y considera probado que el acusado se aprovechó de la soledad y la confianza de la niña

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) larazonlarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha incrementado de dos a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por un delito de agresión sexual a una menor de edad, nieta de sus vecinos. La decisión del alto tribunal, adoptada en sentencia dictada el 6 de mayo de 2025, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por los padres de la víctima y revoca la aplicación de la atenuante de reparación del daño, lo que conlleva el aumento de la condena.

Los hechos, calificados por el tribunal como un episodio de “alto desvalor de acción”, ocurrieron durante el verano de 2023 en una localidad lucense. La menor, de 11 años, se encontraba pasando las vacaciones en casa de su abuela.

El condenado, que residía a escasos metros y mantenía una relación de confianza con la familia, conocía que la niña estaba sola ese día. Aprovechó esa circunstancia para dirigirse a la vivienda con la excusa de guardar un tubo en un anexo de la casa. Una vez allí, la condujo al interior del cobertizo y, según consta en los hechos probados, le pidió besos, la besó en la boca introduciendo su lengua y le realizó tocamientos en la zona vaginal por encima de la ropa.

La menor logró zafarse del agresor y refugiarse en la casa, desde donde llamó a su madre para relatar lo sucedido. La denuncia fue interpuesta ese mismo día por la progenitora ante la Guardia Civil. La niña no volvió a la vivienda de su abuela y, según los informes médicos y psicológicos aportados al caso, presenta síntomas compatibles con estrés postraumático y una sintomatología ansiosa que requirió atención profesional.

En su sentencia, el TSXG recalca que el testimonio de la menor ha sido coherente, persistente y detallado, y ha estado reforzado por múltiples pruebas y declaraciones testificales, incluyendo las de su madre, su abuela y su tío. Además, el informe pericial del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) concluyó que la menor cuenta con capacidad para relatar los hechos y que su testimonio resulta creíble.

Respecto a la reparación del daño, el tribunal señala que el ingreso de 4.500 euros por parte del acusado no constituye un acto voluntario ni sincero de reparación, sino que fue una acción derivada de un requerimiento judicial para la prestación de una fianza. Frente a los 8.000 euros de indemnización establecidos, esta cantidad parcial y condicionada no puede considerarse atenuante. En palabras del tribunal, se trata de “un acto debido de garantía y no personal, sino conminado por la jurisdicción penal”.

Además de la pena de prisión, el condenado tiene prohibido acercarse a menos de 100 metros de la menor durante seis años, comunicarse con ella por cualquier medio, y está sometido a una medida de libertad vigilada por cuatro años, así como inhabilitado durante ocho años para cualquier actividad profesional o voluntaria que implique contacto con menores.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en los próximos días.