Tribunales
Del 'match' a la absolución: la justicia gallega rechaza que hubiera violación
Se conocieron en una web de citas y hubo tocamientos cada vez más íntimos antes de que ella le dijese que parase y él lo hiciese de inmediato
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado sentencia absolutoria en un caso de agresión sexual que comenzó con un encuentro en una aplicación de citas y terminó en los tribunales.
La Sala ha concluido que no existió delito alguno, al considerar probado que la relación sexual mantenida entre los dos jóvenes fue consentida y que el acusado se detuvo de inmediato en cuanto la denunciante manifestó su negativa a continuar.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de febrero de 2024, cuando ambas personas se citaron en un piso turístico de Vigo, tras haberse conocido en una web de contactos.
Según recoge la sentencia, mantuvieron relaciones sexuales progresivas, con distintos niveles de intimidad, todas ellas consentidas por ambas partes. El momento de controversia surgió cuando el acusado intentó la penetración vaginal y ella le pidió que parase. Tanto la denunciante como el acusado coinciden en que, ante esa petición, él interrumpió el acto de forma inmediata.
“Ella admite que él paró inmediatamente cuando le dijo que no”, recalca la resolución judicial. A juicio del tribunal, no se puede sostener que existiese una voluntad de imponer el acto sexual en contra del consentimiento de la mujer, dado que este fue revocado en el momento y respetado de inmediato. “No parece razonable que si la penetración hubiera sido forzada, él hubiese aceptado la petición de detenerse tan rápidamente”, concluye la sentencia.
Consentimiento progresivo
Durante el proceso, la denunciante reconoció que al inicio de la cita había fijado como límite los tocamientos por debajo de la ropa, pero que durante el encuentro fue aceptando prácticas sexuales de mayor intimidad, como la introducción de dedos o el contacto con el pene en el exterior de la vagina. Esa evolución, según el tribunal, permite entender la impresión del acusado de que el consentimiento era progresivo y mutuo hasta que ella expresó lo contrario.
La Audiencia también analiza los mensajes intercambiados al día siguiente, en los que el acusado lamenta lo ocurrido y afirma: “Creo que viste que me detuve inmediatamente”. Para los magistrados, este intercambio no contradice su versión, sino que la refuerza, al reflejar preocupación y arrepentimiento sin que existan indicios de una conducta violenta o coactiva.
Además, los análisis forenses descartaron la presencia de restos de semen y no se hallaron pruebas físicas que contradijeran la versión del acusado. La sentencia subraya que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia y absuelve al procesado de todos los cargos con todos los pronunciamientos favorables.
La resolución aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.