Sentencia
El naufragio del Villa de Pitanxo obliga a las aseguradoras a pagar más de 5 millones a la armadora
Un juzgado mercantil de Pontevedra concluye que no existió causa legal para negar la cobertura: “Basta con acreditar que la pérdida se produjo durante la navegación”
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido una sentencia que obliga a tres aseguradoras a indemnizar con más de 5,1 millones de euros a la armadora del buque pesquero Villa de Pitanxo, hundido el 15 de febrero de 2022 en aguas de Terranova dejando tras de sí un balance de 21 marineros fallecidos de los 24 que iban a bordo.
La magistrada ha estimado íntegramente la demanda de la empresa armadora y ha impuesto a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros, mientras que la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España deberán abonar 1.034.802 euros cada una. En total, la suma asciende a 5.174.012 euros, que incluyen tanto el valor del buque como el de la carga de pescado que se perdió en el naufragio.
La sentencia se apoya en la Ley de Navegación Marítima, que consagra el principio de universalidad del riesgo. Este establece que, salvo que se acredite lo contrario, los daños producidos durante la navegación están cubiertos por la póliza. La jueza recuerda que al asegurado le basta con demostrar que el daño, en este caso la pérdida total del buque por naufragio, se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta.
La resolución recalca que el aseguramiento y la vigencia de las pólizas no fueron discutidos en el proceso, y que los términos contractuales eran claros en cuanto a cubrir la pérdida total del buque por naufragio. En este contexto, la responsabilidad recaía en las aseguradoras, que debían probar una causa de exclusión, algo que, según el fallo, no lograron acreditar.
Intentaron eludir el pago
Las compañías de seguros habían intentado eludir el pago alegando que el Villa de Pitanxo presentaba graves deficiencias. Señalaron que existía una escora permanente a babor, que se habían hecho modificaciones no autorizadas para almacenar combustible extra, que el barco llevaba un exceso de carga, que navegaba en zonas de formación de hielo prohibidas y que la tripulación estaba mermada por contagios de COVID-19.
Sin embargo, la jueza rechaza cada uno de esos argumentos. En relación con el estado técnico del barco, se constató que había pasado todas las inspecciones reglamentarias y contaba con certificados en vigor emitidos por Capitanía Marítima y por la sociedad de clasificación Bureau Veritas apenas días antes del siniestro.
Sobre la gestión del brote de COVID, la sentencia concluye que no hubo negligencia y que la dotación cumplía con la tripulación mínima exigida. En cuanto a la supuesta sobrecarga de combustible en espacios no autorizados, la magistrada considera inverosímil la hipótesis, que quedó desmentida por las inspecciones oficiales. También se descarta la teoría de la escora permanente al no existir pruebas fehacientes que la avalaran.
Finalmente, la formación de hielo en cubierta se consideró irrelevante, hasta el punto de que incluso un perito de las aseguradoras terminó reconociendo en el juicio que no tuvo incidencia en el hundimiento.
El fallo concluye que no se ha acreditado ninguna causa que permita excluir la cobertura del seguro de acuerdo con la Ley de Navegación Marítima. Al contrario, la jueza recuerda que la norma otorga presunción de cobertura al asegurado siempre que se pruebe que el daño ocurrió en el curso de la navegación.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, subraya que el debate civil no puede entrar a valorar las posibles responsabilidades penales, que siguen investigándose en la Audiencia Nacional, sino que se limita a decidir si el siniestro estaba cubierto por las pólizas contratadas.