Violencia machista
Ocho años de cárcel por causar la pérdida de un riñón a su pareja en una brutal agresión en Vigo
Tras una discusión en presencia de su hija menor, sufrió puñetazos y patadas que requirieron de 279 días de curación
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a ocho años de prisión por un delito de lesiones y a siete meses más por un delito de maltrato, tras acreditarse que agredió brutalmente a su pareja en un garaje de Vigo en febrero de 2023, causándole la pérdida de un riñón y lesiones de extrema gravedad. La sentencia también impone medidas de alejamiento, control telemático y libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la condena.
Según el tribunal, los hechos ocurrieron la noche del 11 al 12 de febrero de 2023, cuando el acusado, bajo los efectos del alcohol, golpeó con puñetazos a su pareja dentro de su coche mientras ella sostenía a la hija común de ambos.
Después, la siguió hasta el suelo del garaje de su vivienda, donde le propinó patadas y puñetazos mientras ella permanecía boca abajo intentando protegerse.
Las lesiones que sufrió la víctima incluyeron trauma abdominal, rotura de vena cava y un shock hipovolémico que requirió cirugía de urgencia en el Hospital Álvaro Cunqueiro, donde fue intervenida para extirparle el riñón derecho.
La recuperación se extendió durante 279 días y dejó importantes secuelas físicas y psicológicas, incluyendo estrés postraumático y una cicatriz abdominal de 23 centímetros.
Reconstrucción judicial
En su análisis, la Audiencia valora como veraz la declaración inicial de la víctima durante la instrucción, que fue coherente con los informes médicos y el relato forense.
Aunque en el juicio oral la mujer se retractó y dijo haber olvidado lo sucedido, el tribunal entiende que dicha actitud responde a una reacción habitual en víctimas de violencia machista, que tratan de proteger al agresor con el que comparten vínculos familiares.
La sentencia también tiene en cuenta un episodio anterior de 2022, en el que el condenado le dio una bofetada a su pareja durante una celebración, hecho que fue presenciado por una amiga y considerado por el tribunal como un antecedente relevante de maltrato.
Atenuante de embriaguez y agravante de parentesco
El tribunal considera que el agresor actuó bajo los efectos del alcohol, lo que se valora como atenuante. Sin embargo, también aprecia la agravante de parentesco, al tratarse de una pareja con hija en común, y destaca la extrema violencia y desproporción de los hechos.
Por el delito de lesiones graves, el acusado ha sido condenado a ocho años de cárcel, con una orden de alejamiento de la víctima durante 15 años, bajo control telemático. Por el delito de maltrato, se le impone una pena adicional de siete meses de prisión, además de la prohibición de comunicación o contacto durante 2 años más, así como la privación del derecho a portar armas durante un año.
La víctima renunció a la indemnización económica y a ejercer como acusación particular, aunque inicialmente lo había hecho. Pese a ello, la Audiencia considera plenamente acreditados los hechos gracias a la solidez del relato inicial, los informes forenses y las declaraciones periciales y testificales.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.