Tribunales

Prisión para dos acusados de grabar y difundir un vídeo sexual de una mujer en Lugo

La jueza argumenta que lo trascendente es “que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona”

Entrada de los juzgados de Lugo.
Entrada de los juzgados de Lugo. Cedida

El Juzgado de lo Penal 1 de Lugo ha condenado a dos varones como autores del delito de revelación y descubrimiento de secretos, imponiéndoles 3 años y medio y 2 años de cárcel, respectivamente, por la grabación y difusión de un vídeo en el que se veía a una mujer manteniendo relaciones sexuales.

Los hechos ocurrieron en un domicilio de Lugo, donde la mujer mantuvo relaciones sexuales con un hombre. Otro varón que estaba en la vivienda, sin que ella lo consintiera, grabó unas imágenes que, posteriormente, enseñó a otro hombre. Además, el autor de la grabación también le cedió esas imágenes al varón que había mantenido las relaciones con la mujer y éste las envió a una tercera persona.

La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos “no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”.

Así, incide en que el tipo básico del delito se consuma “por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad”.

En esta línea, apunta que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, se refiere al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

El hecho de que dichas imágenes se difundan, se revelen o cedan a terceros supone una agravación de ese tipo básico.

Sobre esta base, la jueza explica que los hechos imputados a la persona que mantenía relaciones sexuales con la víctima y que difundió el vídeo son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La magistrada resalta que el requisito de la difusión se cumplió cuando, sin autorización de la afectada, “se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen fuese remitida a una o más personas”. De esta forma, la jueza argumenta que lo trascendente es “que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona”.

“Resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes”, subraya. Contra la resolución cabe presentar recurso.