
Tribunales
Quince años de prisión para un hombre que convirtió la convivencia con el hijo de su pareja en un infierno de abusos
La Justicia considera probadas las agresiones sexuales cometidas desde que la víctima tenía 9 años hasta los 17

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por agredir sexualmente, de forma continuada, al hijo de su pareja durante años, desde que el menor tenía 9 años y hasta que cumplió 17. El acusado aprovechaba la convivencia familiar en el domicilio común para perpetrar los abusos, que se prolongaron durante casi una década.
La Sala desestima así el recurso del condenado, que alegaba vulneración de la presunción de inocencia, y respalda el fallo de la sección quinta de la Audiencia Provincial, al considerar que las pruebas presentadas son “contundentes” y suficientes para confirmar la autoría. En su resolución, el TSXG subraya la “consistente declaración de la víctima, de varios testigos y peritos, así como una no menos importante documental (whatsapps)”, todo ello correctamente valorado por el tribunal de instancia y que conduce a la plena convicción de culpabilidad del acusado.
Abusos prolongados y amenazas
Según la sentencia, el procesado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima desde 2002 hasta 2018. Durante ese tiempo, aprovechó la convivencia para cometer reiterados abusos contra el menor, que incluían tocamientos, penetraciones, felaciones y otras agresiones sexuales. Para mantener el silencio del niño, lo tenía sometido a amenazas, lo que prolongó los episodios de violencia durante años.
En el juicio, además, un hermano menor del chico relató haber sufrido también abusos por parte del acusado, lo que reforzó el testimonio principal.
Condena e inhabilitaciones
El tribunal considera al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual. Además de los 15 años de cárcel, se le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 25 años, la privación de la patria potestad respecto de su hijo menor por un periodo de 10 años y la inhabilitación para cualquier actividad profesional o voluntaria que implique trato con menores.
Una vez cumpla su condena, el hombre deberá permanecer en situación de libertad vigilada durante 10 años y participar en un programa de educación sexual. En el ámbito de la responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 35.000 euros a favor de la víctima.
Con esta decisión, el TSXG confirma en su totalidad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había considerado probados los hechos.
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