
Tribunales
Sale de prisión en Lugo un agresor sexual en serie gracias a la ley del ‘sólo sí es sí’
Se le rebaja la condena tres años, obteniendo la libertad vigilada, tras haber consumado una violación y sumar una tentativa y tres agresiones más

Aunque lejos ya del foco político inmediato en la España presente, la ley del ‘sólo sí es sí’ continúa dejando, aquí y allá, algunos titulares. El último, en Galicia, conduce a Lugo, donde un agresor sexual en serie ha visto rebajada su pena obteniendo la libertad vigilada gracias a la aplicación de la polémica norma.
En el período comprendido entre 2013 y 2015, P.G.A había atemorizado a las mujeres de la ciudad lucense, siendo finalmente condenado a 12 años de cárcel por una violación, una tentativa y tres agresiones sexuales. Sin embargo, finalmente ha cumplido 9 años de prisión después de que se le revisase la condena en aplicación de la ley.
Dicha revisión ha supuesto la rebaja de la pena por violación de seis a cuatro años, y la de tentativa, de tres a dos años. Se han mantenido inalterables, eso sí, las penas fijadas por los tres delitos de agresión sexual.
Entre las medidas que se le imponen para la libertad vigilada figuran, de un lado, la prohibición de acercarse a Lugo durante los próximos diez años, y, de otro, la obligación de llevar una pulsera electrónica que permita su localización continua. Asimismo, se le impide también aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, del centro de trabajo o de cualquier lugar frecuentado por la víctima de la violación consumada.
En tratamiento desde 2012
El agresor ahora en libertad empezó a recibir tratamiento por parte del Servicio Gallego de Salud (Sergas) en el año 2012. En aquella época, según informa El Progreso de Lugo, ya había cometido su primera agresión; un proceso que, con el paso del tiempo, se intensificaría llevándole a consumar una violación en noviembre de 2015.
Los magistrados fundamentan la rebaja de la condena en los informes médicos, tanto de psiquiatras como forenses, que determinan que el agresor tenía un “rendimiento intelectual deficitario”, que afectaba a su capacidad de control de impulsos. No obstante, concluyen también que era plenamente consciente de sus actos y penalmente imputable.
Cabe destacar que la revisión de la condena contó con un voto particular en contra de la rebaja. Una magistrada de la Audiencia Provincial argumentaba que las penas impuestas no fueron las mínimas, sino las aceptadas expresamente por la defensa tras una modificación de la acusación. En su opinión, en este caso no procedía la aplicación de la revisión de la condena conforme a la ley del ‘sólo sí es sí’.
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