
Tribunales
Trece años de prisión en Pontevedra para un padre que agredió sexualmente a su propia hija
Los hechos tuvieron lugar en el domicilio del acusado durante los fines de semana en los que la menor acudía a su vivienda

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 13 años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija menor de edad. Los hechos tuvieron lugar en el domicilio del acusado durante los fines de semana en los que la menor acudía a su vivienda.
En su fallo, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, subrayando que “la desagregación de la prueba que tiene por objeto cuestionar la versión de la víctima” no puede ser aceptada. Según el tribunal, la declaración de la menor resulta suficientemente creíble y cumple con los estándares necesarios para destruir la presunción de inocencia.
La defensa había alegado que existían motivos para dudar de la veracidad del testimonio de la víctima, basándose en una supuesta mala relación entre padre e hija, la imprecisión en las fechas y las condiciones en las que se desarrollaron los hechos.
Sin embargo, el TSXG ha descartado estas alegaciones, señalando que lo narrado por la menor es coherente y que no es exigible un grado de detalle extremo en su relato, especialmente considerando la naturaleza de los delitos y el contexto traumático.
El tribunal también ha rechazado que el informe pericial aportado por la defensa pueda desacreditar el testimonio, afirmando que no se puede delegar en terceros la tarea de valorar la credibilidad de un testigo, una responsabilidad que recae exclusivamente en los jueces.
Condena ratificada
La sentencia incluye, además de la pena de prisión, la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años adicionales al cumplimiento de la condena, así como la inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto con menores por el mismo periodo. Asimismo, deberá abonar una indemnización de 6.000 euros a la víctima por daños morales.
El TSXG ha concluido que “lo relatado por la menor es suficiente, en el contexto de la presunción de inocencia, para convertirse en prueba adecuada al efecto de su destrucción”. Esta sentencia subraya la importancia de los testimonios en los casos de delitos sexuales, especialmente cuando no existen otras pruebas directas disponibles.
El condenado aún puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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