Tribunales

El TSXG no ve pruebas concluyentes y absuelve a un hombre acusado de abusos en Vigo

Ve “falta de coherencia” en la acusación y contradicciones en las declaraciones de las dos presuntas víctimas, una de ellas hija de su compañera sentimental

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a un hombre acusado de abusar sexualmente de dos menores, una de ellas hija de su pareja. La resolución desestima el recurso interpuesto por la acusación particular y avala el fallo de primera instancia, que consideró que no existían pruebas suficientes para dictar una condena.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha ratificado que no hay indicios sólidos que acrediten que el acusado haya realizado tocamientos de tipo sexual a la hija de su compañera sentimental durante el tiempo en que convivieron ni que, en las fiestas de San Roque de 2013, le tocase el pecho a la otra denunciante.

Según la sentencia, la acusación particular solicitó la nulidad del fallo, al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el TSXG ha rechazado esta petición, argumentando que la sentencia de la Audiencia Provincial se basa en una valoración exhaustiva y racional de todas las pruebas practicadas en el juicio, sin vulnerar el principio de presunción de inocencia del acusado.

Los magistrados han destacado que las declaraciones de las denunciantes presentaban contradicciones significativas en relación con las fechas y la dinámica de los hechos denunciados, lo que impide construir un relato incriminatorio sin poner en riesgo las garantías procesales del acusado. Además, subrayan que la denuncia se interpuso ocho años después de los supuestos hechos, lo que agrava la dificultad de obtener pruebas objetivas que sustenten las acusaciones.

Los hechos probados

En la resolución, el TSXG da por válidos los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial. Así, y si bien el acusado convivió en Vigo con su pareja y la hija de esta, una menor nacida en 2003, no consta que realizase tocamientos de tipo sexual a esta durante su convivencia.

En las fiestas de San Roque de 2013, el acusado acudió acompañado por su pareja, la menor y otras personas. No consta que ese día, ni en fechas posteriores, tocase el pecho a la otra denunciante. Ante estos hechos, la Audiencia Provincial absolvió al acusado, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que se habían dictado contra él.

El TSXG enfatiza que, en los casos de recursos contra sentencias absolutorias, el tribunal de apelación no puede sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra propia y distinta, salvo en situaciones excepcionales. En este caso, los magistrados sostienen que la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial está suficientemente motivada y que su argumentación es "razonable y coherente" con el conjunto de pruebas presentadas.

El alto tribunal gallego recuerda que, según el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una sentencia absolutoria no puede ser revocada únicamente por una diferencia de criterio en la valoración de la prueba. Para que la apelación prospere, la parte recurrente debe demostrar una falta de racionalidad en la argumentación o la omisión de pruebas esenciales, lo que en este caso no ha ocurrido.

Tras la confirmación de la absolución por parte del TSXG, la acusación aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque esta vía está restringida a casos con fundamento en infracciones legales o constitucionales graves.