Tribunales
El TSXG rebaja de ocho a dos años y medio la pena a un condenado por agredir sexualmente a su expareja
Considera acreditado que la víctima fue despojada del sujetador sin consentimiento, pero descarta acceso carnal y especial vulnerabilidad por consumo de alcohol y fármacos
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de ocho a dos años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por un delito de agresión sexual contra su expareja, con quien tiene un hijo en común. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego estima parcialmente el recurso presentado por la defensa y concluye que, aunque se produjo una agresión sexual, no hubo acceso carnal ni concurría la agravante de especial vulnerabilidad alegada en primera instancia.
La sentencia, dictada el 15 de abril, confirma además la condena de un año y un mes de prisión por un delito de acoso y ratifica la indemnización a la víctima, que asciende a 15.120 euros.
El acusado, que ya había sido condenado por violencia de género en 2018 contra la misma mujer, aprovechó la reanudación del contacto -acordado por ambas partes para garantizar el bienestar del hijo común- para intentar retomar la relación sentimental mediante insistentes llamadas, mensajes y seguimientos en redes sociales y en los alrededores del domicilio de la víctima.
Entre noviembre de 2021 y julio de 2022, el hombre desplegó una actitud de vigilancia y presión hacia la denunciante, llegando incluso a subirse sin su permiso a su vehículo para insistirle en volver.
En una ocasión, tras coincidir con ella en una boda, la convenció para que acudiera a su domicilio bajo el pretexto de recoger un regalo de cumpleaños para su hijo. Una vez dentro, cerró la puerta con llave, la abrazó por detrás y le retiró el sujetador sin consentimiento, arrojándolo encima de un armario.
Según los hechos probados, la mujer cayó posteriormente en la cama tras subirse a una mesita para recuperar la prenda, momento en el que se inició un forcejeo. Aunque la víctima se quedó dormida en el lugar, no se constató que se produjera acceso carnal. Tampoco se acreditó que, debido al consumo de alcohol y fármacos, se encontrara en una situación de especial vulnerabilidad.
El TSXG considera que los actos descritos -el abrazo por detrás y la retirada del sujetador sin consentimiento- constituyen un delito de agresión sexual conforme al artículo 178.1 del Código Penal. Sin embargo, descarta la aplicación de agravantes y reduce la pena a dos años y medio de cárcel, además de mantener la condena por acoso.
La Sala recuerda que el daño moral causado por este tipo de conductas justifica la indemnización fijada, al alterarse profundamente la vida cotidiana de la víctima y su entorno familiar.