Turismo
El TSXG rechaza suspender la tasa turística en Santiago pese al recurso de los hoteleros
Entiende que no existe un perjuicio económico inmediato para el sector y subraya que los clientes, y no los establecimientos, son los obligados al pago
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por la Asociación Unión Hotelera Compostela contra la ordenanza fiscal que regula el recargo municipal al impuesto autonómico sobre las estancias turísticas en Santiago de Compostela.
En un auto fechado el 30 de septiembre de 2025, los magistrados concluyen que no se aprecia“un perjuicio económico inmediato y evidente” para los establecimientos hoteleros por la entrada en vigor de la tasa, que comienza a aplicarse este 1 de octubre. El tribunal recuerda que la obligación de pago recae en los clientes y no directamente en los hoteles, que actúan como sustitutos del contribuyente.
La resolución subraya que no es este el momento procesal para valorar la validez de la regulación impugnada -cuestión que se abordará en la sentencia definitiva-, pero sí aclara que, en la ponderación de intereses, prevalece el interés público ligado a las inversiones y gastos financiados con la recaudación del tributo. La norma establece que al menos el 80 % de lo ingresado se destinará a actuaciones de promoción, impulso, protección y desarrollo del turismo sostenible en la ciudad.
Los hoteleros habían alegado que la ordenanza incurría en irregularidades formales y que su aplicación generaría costes añadidos en sistemas de facturación y personal, lo que a su juicio reduciría la competitividad frente a otros destinos próximos. El tribunal, sin embargo, rechaza esa argumentación y señala que los establecimientos ya cuentan con sistemas informáticos obligatorios que permiten calcular de forma sencilla el importe a trasladar a los clientes.
La Sala concluye que no se aprecian daños irreparables ni de difícil reparación para el sector durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento, de modo que desestima la medida cautelar pedida por la asociación. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.