
Tribunales
Tumban la sanción a un policía por una pelea en comisaría: “Ya fue castigado en lo penal”
El alto tribunal gallego considera que imponer una condena disciplinaria supondría un doble castigo contrario a la Constitución

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sanción de 40 días de suspensión de empleo y sueldo que la Dirección General de la Policía había impuesto a un agente por una pelea ocurrida en el vestuario de una comisaría en 2022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que se trató de un conflicto “puramente privado” y desvinculado de la prestación del servicio, por lo que considera vulnerado el principio de tipicidad que ampara la legalidad sancionadora.
El origen del expediente disciplinario se remonta a un altercado entre dos policías en las dependencias de una comisaría gallega, durante el cual ambos resultaron lesionados. La disputa desembocó en un procedimiento penal que concluyó con una condena firme por delito leve de lesiones para los dos implicados. Pese a esa resolución judicial, la Administración decidió abrir un nuevo expediente que terminó con la sanción ahora revocada.
El fallo del TSXG subraya que ninguno de los agentes se encontraba de servicio en el momento de los hechos y que el enfrentamiento “no se inició por un motivo relacionado con la prestación de servicio”. Añade además que tampoco ha quedado acreditado que la conducta “haya perjudicado el correcto funcionamiento del servicio”, ya que la Administración se limitó a aludir de forma genérica a una perturbación de la actividad sin precisar en qué se tradujo.
La sentencia recalca que el hecho de que la pelea se produjese en las instalaciones policiales constituye una “circunstancia meramente accidental”, pues ya habían existido encontronazos previos entre los mismos implicados fuera del ámbito laboral. Por ello, concluye que la sanción administrativa supone un reproche duplicado a una conducta que ya fue castigada penalmente, lo que vulnera el derecho fundamental a la legalidad sancionadora reconocido en el artículo 25 de la Constitución.
En su razonamiento, los magistrados reconocen que la institución policial puede tener un interés en evitar que se produzcan enfrentamientos entre funcionarios dentro de sus dependencias, pero recuerdan que “ese reproche ya ha tenido lugar en el ámbito penal mediante la condena impuesta”.
El TSXG estima así el recurso contencioso-administrativo presentado por el agente y anula la resolución de la Dirección General de la Policía. El fallo, no obstante, no es firme, ya que contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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