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Borja Thyssen, fiscalmente andorrano

El hijo de Tita Cervera ha ganado definitivamente la batalla a Hacienda

Borja Thyssen y Blanca Cuesta
Borja Thyssen y Blanca Cuestalarazon

Borja Thissen-Bornemisza Cervera no residía en España más de 183 días y, por el contrario, sí lo hacía en el Principado y paraíso fiscal de Andorra en 2007, ejercicio fiscal en el que no declaró a la Hacienda Española 1,4 millones de euros, procedentes de la venta de exclusivas de su boda con Blanca Cuesta y del anuncio del nacimiento de su hijo a la revista Hello LTD. Esta cantidad fue cobrada a través de sociedad norteamericana de la que era titular y que estaba domiciliada en Andorra. También se le imputaba no haber declarado otros 300.000 dólares, que según manifestó, procedían de su participación en el Trust Caravaggio, fruto de la firma de los Pactos de Basilea entre entre su padre, el Barón Thyssen-Bornemisza, sus hermanos y su madre Dña. Carmen Cervera. En primera instancia fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, sentencia ratificada ahora por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscalía solicitaba 2 años de prisión por un delito contra la Hacienda Pública y una multa que superaba el millón de euros.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado recurrieron la absolución por entender que el juez no realizó una valoración correcta de todas las pruebas que, según las acusaciones, avalarían que Borja Thissen-Bornemisza sí residió en España más de 183 días en 2007. En concreto, la Fiscalía argumentaba su recurso tres elementos incriminatorios que vendrían a demostrar esa tesis: Las facturas a dos dos empresas de seguridad por servicios de escolta personal prestados a él y no a su entorno familiar, las viviendas de que disponía el acusado en territorio nacional, y la vinculación que tenía con una sociedad que en 2007 era titular de un inmueble en Ibiza y que, para la Fiscalía, constituía la residencia del acusado, según la prueba documental.

El acusado manifestó que en el año 2.007 no presentó declaración de IRPF en España porque tiene nacionalidad Suiza y era residente en Andorra, a la vez que reconoció que percibió 1,4 millones de la mencionada revista. Sin embargo, aseguró que la seguridad que tenía era porque su madre lo contrataba cuando venía a España porque “estaba obsesionada” con este tema; y, en relación con la sociedad propietaria de la casa de Ibiza, señaló que en 2007 estaba en obras y solo la utilizaba en verano y en fines de semana.

En la sentencia de la Audiencia de Madrid, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se concluye que el juez de lo Penal no realizó una valoración arbitraria de las pruebas valoradas en el juicio, sino que dio más valor a unas que a otras, algo que el propio “de la función de juzgar”.

En cuanto a la documentación aportada por la defensa, para justificar la residencia del investigado en Andorra en la fecha en que tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento y que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideran erróneamente valorada por el juez, “lo cierto es que al margen de otras consideraciones, existiendo una duda razonable sobre de tiempo que permaneció en España el acusado, durante el año 2007”, las pruebas de la defensa y la documentación aportada por las empresas de seguridad inciden igualmente en el fallo absolutorio.

Por todo ello, concluye que la valoración que realiza el de la prueba “puede ser discutible, pero no hasta el extremo de considerar irracional ni arbitraria ni constitutiva de un error patente la conclusión a la que llega“.