Convenios colectivos

Los convenios deberán incluir el sometimiento al arbitraje si no hay acuerdo

Los convenios colectivos deberán incluir el sometimiento de empresarios y sindicatos a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos (mediación y arbitraje) cuando surjan discrepancias derivadas de la aplicación del propio convenio o de la modificación de las condiciones de trabajo.

Es una de las novedades que el Ministerio de Trabajo ha incluido en el borrador del decreto ley que reformará el sistema de negociación colectiva y que el Gobierno está presentando a los grupos parlamentarios, además de a la patronal y los sindicatos.

Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores establece que entre los contenidos mínimos que tiene que incluir un convenio han de estar "los procedimientos para solucionar de manera efectiva"las discrepancias entre la parte empresarial y la representación de los trabajadores, mientras que con la reforma se añadirá a esos procedimientos "el sometimiento"a la mediación y el arbitraje.

Asimismo, el borrador establece que cuando empresarios y sindicatos se sienten a negociar un nuevo convenio deberán asumir "el compromiso previo"de encomendarse a un arbitraje vinculante si no se llega a un acuerdo en el plazo de 20 meses, en cuyo caso la resolución del árbitro (laudo) tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos.

"Ultraactividad"
No obstante y mientras el árbitro no se pronuncie al respeto, el convenio colectivo seguirá estando vigente aunque haya caducado, con lo que se mantiene la llamada "ultraactividad".
Con el objetivo de agilizar el proceso de renovación de los convenios, el borrador también dice que empresa y sindicatos tienen un mes para iniciar la negociación desde que se denuncia la pérdida de vigencia del convenio.

Además, la reforma obligará a que entre los contenidos mínimos de un convenio se incorporen medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresas, "que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo".

5% de las horas, acomodadas a las necesidades de producción
Entre esas medidas, el texto concreta que como mínimo el 5 % de las horas de trabajo anuales de un empleado podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año, acomodando las horas a las necesidades de producción.

Al respecto, el borrador también dice que los convenios tendrán que detallar la forma y los periodos de tiempo en los que se podrán cambiar las funciones de un trabajador. Por otra parte, con la reforma prevalecerá el convenio de empresa sobre el sectorial o el territorial en lo que tiene que ver con los salarios, la compensación de horas extraordinarias, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la clasificación profesional y las modalidades de contratación.