Cataluña

Mas desafía ahora al Gobierno con un decreto de horarios comerciales

El Ministerio de Economía advierte de que la norma estatal prevalece sobre la autonómica

La Generalitat prometió una nueva ley antes de 2013 pero la nueva regulación se ha limitado a un decreto
La Generalitat prometió una nueva ley antes de 2013 pero la nueva regulación se ha limitado a un decretolarazon

BARCELONA– Diez días después de que el Tribunal Constitucional suspendiera cautelarmente las limitaciones para la apertura de nuevas superficies comerciales, grandes y medianas, en Cataluña, el Govern aprobó ayer, en una de las últimas sesiones del Consell Executiu, un decreto que pretende blindar el «modelo comercial catalán». La medida fue rápidamente aplaudida por las patronales del sector, mientras el Gobierno recordó que la legislación estatal prevalece sobre la autonómica y no al revés.

En un comunicado, el Ejecutivo vino a recordarle a la Generalitat que debe aplicar la ley básica estatal en materia de liberalización de horarios comerciales cuya última reforma se aprobó el pasado verano. Esta reforma no sentó bien al Govern, que argulló entonces tener la competencia exclusiva sobre la materia y que ahora pretende ratificar con el nuevo decreto.
El texto aporta escasas modificaciones en materia horaria a la ley vigente, la 8/2004, y evidencia otra promesa incumplida del gobierno de Mas: que el sector contará con una nueva ley a finales de 2012, según explicó el director general de Comercio de la Generalitat, Josep Maria Recasens, a finales del mes de noviembre del año pasado.

Así, el decreto no cambia ni una coma por lo que respecta a los horarios comerciales generales, el meollo del conflicto entre la Generalitat y el Gobierno. Los establecimientos no podrán permanecer abiertos más de doce horas (72 horas a la semana como máximo, frente a las 90 establecidas por el Gobierno) y, en ningún caso, entre las 22.00 horas y las 7.00 horas, mientras que la norma estatal no pone límites. Tampoco podrán levantar la persiana más de ocho domingos o festivos al año y se amplían los días en que la actividad de los comercios deberá ser nula: domingo y lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre, y 25 y 26 de diciembre. El 23 de junio, si cae en domingo, tampoco podrá ser día laborable, y los días 24 y 31 de diciembre los comercios deberán cerrar a las 20.00 horas. La norma estatal permite abrir 16 festivos como mínimo.

Quedan excluidos de la obligación de cumplir con estos horarios y el calendario, los establecimientos de venta personalizada o autoservicio propiedad de pequeñas y medianas empresas cuya superficie no supere los 150 metros cuadrados ni pertenezcan a cadenas. También quedan exentos los que, en menos de 300 metros cuadrados, vendan productos culturales o de ocio y sean propiedad de pequeñas o medianas empresas sin ser una cadena.

Para el portavoz del Govern, Francesc Homs, con la aprobación del decreto «los inspectores de la Generalitat no tendrán dudas sobre qué normativa aplicar». Pero el Ministerio de Economía dejó claro que «la ley básica estatal prevalece sobre la autonómica», a tenor de un informe de la Abogacía del Estado, y que la propia Constitución señala que las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica –como los horarios comerciales– compete al Estado.