
Ministerio de Sanidad
El Sermas pagará 450000 por un parto gemelar que provocó «sufrimiento fetal» a un bebé
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 450.000 euros a una familia por una "negligencia"en un parto gemelar que provocó un "sufrimiento fetal y encefalopatía"a uno de los bebés.
Esta sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, estima el recurso de casación presentado por la familia ante una sentencia desestimatoria previa, y se condena al Sermas al pago de una indemnización de 50.000 euros a los padres y 400.000 euros, a la menor por incumplimiento de la "lex artis'.
La sentencia relata que M.E,. de 29 años de edad y embarazada de gemelos, acudió el 11 de marzo de 2002 al Servicio de urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde volvió al día siguiente y el 20 de marzo, cuando comenzó a dilatar. A las 8.18 horas del día 21 nació la primera gemela y a las 8.20 horas, la segunda y pasaron a neonatología. El 24 de octubre se detectó que una gemela tenía "parálisis cerebral infantil secundaria a lesiones descritas en periodo prenatal".
Por la parte recurrente consideran que "existe un cúmulo de despropósitos con un interés evidente y fraudulento en que se desconozcan las causas directas del daño causado porque en la historia clínica no consta ni la hoja del parto, ni el cardiograma, ni la bioquímica del líquido amniótico ...".
Además, el informe presentado por los recurrentes indica que los médicos ajenos al hospital implicado "reconocen que el origen de los daños está en un sufrimiento perinatal o encefalopatía hipóxica perinatal". El informe también revela que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales concedió un grado de minusvalía del 65 por ciento en febrero de 2005.
La parte recurrente alega tres motivos de casación: En primer lugar, "valoración ilógica, irracional y arbitraria de la prueba documental y pericial". Además, dice que en la historia clínica "no se encuentran ni las monitorizaciones previas al parto, los registros cardiotorácicos, la hoja de parto, el informe del pediatra, cardiograma y bioquímica del líquido amniótico".
Señalan también que "ha existido un daño desproporcionado que obliga a presumir que algo ha fallado, como se desprende de los informes periciales".
Los servicios jurídicos de la Comunidad objetaron y el informe de la inspección médica determinan que "no queda acreditada ninguna asfixia o sufrimiento fetal durante el parto"
Tras el análisis conjunto el Tribunal dice que "hubo quebranto de la 'lex artis' pues "al no dar a los recurrentes el derecho a tener una historia clínica completa y rigurosa con el sufrimiento de lo acontecido en el parto, se les ha impedido acreditar su efectivamente se produjo o no sufrimiento fetal del feto", por lo que "es la Administración quien habiendo debido facilitar esta documentación debe correr con los perjuicios de la falta de prueba sobre que ciertamente no fue el sufrimiento fetal lo que causó la hipoxia del feto, y eso tampoco lo ha hecho".
Además, expone que "se le ha privado de capacidad de probar y defender una hipótesis respecto de la que la administración estaba en mejor posición". Por eso, reconoce a la recurrente indemnización "por quebranto de la 'lex artis'"
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