Ministerio de Justicia

El CGPJ culpa también al fiscal y a la Junta de Andalucía en el «caso Tirado»

El CGPJ culpa también al fiscal y a la Junta de Andalucía en el «caso Tirado»
El CGPJ culpa también al fiscal y a la Junta de Andalucía en el «caso Tirado»larazon

madrid- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cree que el juez Rafael Tirado no es el único responsable del retraso de dos años en la ejecución de la condena al pederasta Santiago del Valle, presunto asesino de la niña Mari Luz Cortés. En la resolución que confirma la sanción de 1.500 euros al magistrado por falta grave (en la que resuelve los recursos presentados por la Fiscalía y Tirado), el órgano de gobierno de los jueces mantiene que existió «una falta de supervisión» imputable al juez. Pero, además, añade que otros factores contribuyeron a que los meses pasaran y Del Valle no ingresara en prisión para cumplir su condena por pederastia (un tiempo durante el que se produjo el asesinato de Mari Luz). El CGPJ se refiere a la «pasividad» de la Administración en la «pronta y eficaz cobertura de bajas y vacantes» (para paliar la interinidad de algunos funcionarios del juzgado) y a la «ausencia de controles» por parte de la secretaria judicial (que fue sancionada con dos años de suspensión de empleo y sueldo). Además, a la hora de repartir culpas también apunta al Ministerio Fiscal y a la Junta de Andalucía, a quienes reprocha su «desinterés». Un cóctel que propició, en opinión del CGPJ, que la ejecución de la pena se dilatase durante mucho más tiempo del admisible.
El acuerdo del Pleno recalca que no se podía presumir que Del Valle fuese a delinquir de nuevo tras ser condenado por abusos a su hija menor de edad, «lo que resulta tanto más evidente» cuanto que ni la Fiscalía ni la Junta de Andalucía (en su condición de tutora de la pequeña desde mayo de 1999) «solicitaron la adopción de medida alguna, obviamente porque no apreciaron sospechas de reiteración delictiva».
Esa actitud «pasiva» de la secretaria judicial, de la Fiscalía y de la Junta –concluye– hace que no se pueda imputar en exclusiva a Tirado la responsabilidad en la demora de la tramitación de la ejecutoria. Máxime, remata, si se tiene en cuenta que la responsabilidad del juez «no deriva de la pasividad en el ejercicio de una competencia propia» sino de la «de la falta de control de la actividad que debían efectuar otros».
El CGPJ, por tanto, cree que la «insuficiencia o ineficacia de los controles» fue lo que propició que la situación de la ejecutoria «pasara desapercibida» para el juez Tirado y que éste «no fuera consciente de la dilación» y no adoptara las medidas necesarias para solucionarla. Sin embargo, el Pleno mantiene que la «superior» carga de trabajo del juzgado no puede justificar «la inexistencia o palmaria insuficiencia de los mecanismos de control».
La decisión, adoptada por 14 votos a siete, cuenta con un voto particular respaldado por seis magistrados, que defienden que Tirado cometió una falta muy grave por desatención «negligente» de sus funciones.