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Kiev

Contra el derecho ucraniano y la ley internacional

La Razón
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1- ¿Es legal la declaración de independencia de Crimea?

Desde el punto de vista del Derecho ucraniano, la Constitución prevé que toda mutación territorial sólo puede decidirse por referéndum en el que participe la totalidad del pueblo ucraniano. Ése es el procedimiento constitucional para poder modificar su territorio y conceder la independencia a una parte del mismo. De modo que la declaración de independencia de la Rada de Crimea es contraria al derecho constitucional ucraniano. En cuanto al derecho internacional, éste no dice nada al respecto de la declaración de independencia de parte de una población que se reivindica como pueblo, salvo en el contexto de la descolonización, pero evidentemente no es el caso. Ni tampoco es una situación de «apartheid». Así que, a ojos del derecho internacional, la declaración de independencia de Crimea no es ni legal ni ilegal. Y así lo dijo claramente el Tribunal Internacional de Justicia en el caso de Kosovo. Lo que sugieren los crimeos es que quizá su declaración de independencia no es conforme al derecho ucraniano pero que el derecho internacional les permite ese derecho y que el derecho internacional prevalece en último caso ante el derecho interno.

2- ¿Por eso invocan el derecho a la autodeterminación?

Así es. Y se acogen al derecho internacional para reivindicarse como pueblo crimeano y reivindicar ese derecho a la autodeterminación. Es verdad que existe el principio del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos y está reflejado en varios instrumentos. Sea la Carta de las Naciones Unidas u otros textos posteriores, resoluciones, etc.

3- ¿Pero se puede aplicar al caso de Crimea?

Hay que diferenciar entre el derecho a la autodeterminación externa, reconocida únicamente a los pueblos colonizados y que puede conducir a la independencia, y el derecho a la autodeterminación interna, que significa derecho a acceder a la democracia, participar en su propio Gobierno. Por tanto, Crimea no tiene derecho a la autodeterminación externa, y a la independencia, pues no se trata de un pueblo colonizado y en cuanto a su autodeterminación interna, estaba muy bien garantizado ese derecho en el marco de la autonomía que le reconoce la Constitución ucraniana desde los años noventa. En resumen, el argumento del derecho de un pueblo a disponer de sí mismo no tiene validez en el contexto actual de Crimea ni justificaría la independencia que reivindican.

4- ¿Entonces Crimea y Kosovo son situaciones comparables?

Son comparables en cuanto a la proclamación de la independencia unilateral y que dicha proclamación en sí misma no infringe la legalidad internacional, como señaló el Tribunal Internacional de Justicia. Pero el problema que plantea dicha declaración es de orden interno, pues conculca el derecho ucraniano.

5- En el caso de Kosovo se habla de la teoría de la «secesión-remedio»....

La independencia de Kosovo violó seguramente el derecho interno serbio, pero la comunidad internacional justificó ese movimiento separatista e independentista kosovar haciendo valer la teoría de la secesión-remedio. El derecho internacional no contempla el derecho a la secesión salvo en caso de que una población sea perseguida gravemente por el poder central sin esperanza de poder ejercer sus derechos más fundamentales. Esto es lo que argumentaron la mayoría de socios europeos en el caso de Kosovo, salvo España, que se opuso a esta «secesión-remedio». Entendieron entonces los occidentales que las múltiples persecuciones, las depuraciones étnicas de los serbios contra los kosovares justificaban excepcionalmente que se reconociera como legítima la declaración de independencia. En el caso de Crimea, una vez más no se puede aplicar, pues su población no ha sido objeto de tal persecución por el poder ucraniano.

6- El referéndum de hoy plantea independencia o anexión a Rusia...

Si Rusia incorpora Crimea a su territorio, estaremos hablando de una anexión. Modificará por decisión unilateral y sin consentimiento de Kiev las fronteras de Ucrania, atentando a la integridad territorial de ese país y a sus fronteras. Violando, además, claramente, el derecho internacional y el memorando de Budapest que obliga a Rusia a respetar y preservar sus fronteras. Ahí radica el problema. No es un referéndum de independencia sino de quasi anexión. El Parlamento ruso ha votado esa posibilidad de incorporar a Crimea, pero el presidente ruso Vladimir Putin no se ha pronunciado al respecto. Personalmente, creo que su intención no es anexionarse Crimea sino su independencia.

7- ¿Y qué puede hacer Ucrania frente a una secesión de Crimea?

En realidad, hay tres soluciones. Enviar al Ejército, es decir, el enfrentamiento, lo cual sería evidentemente una tragedia; la condena verbal, lo que no cambiaría gran cosa, o recurrir a la comunidad internacional esperando que ésta pueda modificar la situación.

8-¿La falta de legitimidad de las nuevas autoridades ucranianas no es un problema?

No se trata de eso. Como tampoco se puede comparar con el referéndum en Escocia. En Reino Unido no hay constitución escrita, el suyo es un Derecho consuetudinario, basado en la costumbre. La consulta será posible porque hay un acuerdo y el primer ministro ha aceptado el principio de un referéndum. Es compatible con el derecho inglés porque las autoridades inglesas lo han aceptado. Pero ese esquema no es extrapolable al caso de Crimea porque hay una Constitución escrita y es la que manda, no el Gobierno. Y el Gobierno, de todos modos, no puede adoptar una decisión inconstitucional. Que las autoridades sean más o menos legítimas no es la cuestión, lo que hay que tener en cuenta es qué dice la Constitución.

*Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Paris Ouest Nanterre-La Défense. Director de Cedin. Preguntas de Álvaro del Río.