Administración Pública

Anulan adjudicaciones de dos contratos del SAS valorados en 17,2 millones

El tribunal de recursos contractuales insta a repetir licitaciones de un hospital de Sevilla y otro de Granada por irregularidades

Vista de la fachada principal del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, uno de los afectados por las resoluciones del tribunal
Vista de la fachada principal del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, uno de los afectados por las resoluciones del tribunallarazon

El tribunal de recursos contractuales insta a repetir licitaciones de un hospital de Sevilla y otro de Granada por irregularidades

La consigna en la elección de empresas para cubrir servicios, máxime si se trata de administraciones públicas, debe ser el rigor. Pero, a veces, se descubren grietas que pueden hacer tambalear lo hecho. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta ha detectado anomalías en contratos de dos hospitales andaluces que suponen un valor estimado de 17.254.401 euros.

De un lado, la sociedad limitada Immucor interpuso un recurso contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigieron el proceso de adjudicación para otorgar el «Suministro de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento principal y auxiliar, así como su mantenimiento para la realización de determinaciones analíticas requeridas al estudio de las donaciones de sangre y plasma del centro adscrito a la Plataforma de Logística Sanitaria de Sevilla». Fue convocado por el Hospital Universitario Virgen del Rocío de la capital hispalense, vinculado al Servicio Andaluz de Salud (SAS). Una contrata valorada en 16.975.327,16 euros.

Immucor alegaba para justificar su movimiento defensivo que existió «una manipulación directa de los pliegos para que el resultado» de la asignación fuera «el deseado desde el inicio por la Administración contratante» y pidió que se dejaran sin efecto los pliegos impugnados y se redactaran otros que atendieran a «especificaciones legales y técnicas suficientes y objetivas, a fin de que la licitación» no pudiera considerarse, «de inicio, discriminatoria» hacia alguna de las empresas ofertantes. Su queja se centraba en los lotes del 11 al 15 en los que se dividió el contrato global y el tribunal, tras analizar toda la documentación relativa a este expediente, incluidas las alegaciones del ente dependiente del SAS, determinó que «el reconocimiento o aceptación por parte del órgano de contratación de la mayoría de alegatos de la recurrente» debía entenderse como «un allanamiento a las pretensiones del recurso» por lo que procedía estimarlo «en todos aquellos aspectos donde el citado órgano» habría mostrado «su conformidad con la pretensión actora». Ello conllevaba la anulación de la licitación y de los pliegos combatidos, «debiendo, en su caso –de acuerdo a la resolución del tribunal consultada por LA RAZÓN–, aprobarse otros que se adecuen al contenido de los aspectos» analizados, «convocándose un nuevo procedimiento de adjudicación».

De otro lado, Carefusion Iberia 308 armó un recurso contra «la resolución, de 4 de septiembre de 2017, de la directora gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Granada», adscrito también al SAS, por la que se designó a los beneficiarios de la contrata etiquetada como «Suministro de material específico de ventilación y monitorización cardio-respiratoria para los centros vinculados a la Plataforma Logística Sanitaria de Granada». Movió ficha en concreto por lo sucedido en torno al lote 8 y en este caso el valor estimado del contrato ascendía a 279.074,41 euros.

Carefusion pretendía retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de las ofertas para que el mencionado bloque pudiera ser «debidamente adjudicado». Sostenía, en esencia, que la propuesta que resultó ganadora incumplía «uno de los requisitos» previstos en «el pliego de prescripciones técnicas (PPT) para el producto descrito en el lote 8», que el órgano contratante habría «actuado arbitrariamente» y que, en última instancia, «la valoración técnica de la proposición» vencedora era «errónea». El tribunal del propio Gobierno regional tampoco pasó de puntillas por este expedientes y, estudiadas las alegaciones de las partes, concluyó que se debía atender el recurso e invalidar la concesión para que «se volvieran a valorar ambas ofertas» en litigio «tomando en consideración todos los aspectos» de ámbito técnico «descritos en el Anexo 2 del PPT para el lote 8». Pero resulta que, «una vez conocidos y ponderados» los puntos de las propuestas licitadoras «sujetos a criterios de evaluación automática», no se puede «efectuar una nueva» estimación de las mismas «con arreglo» a una pauta sujeta «a juicio de valor porque se vulnerarían las garantías de imparcialidad y objetividad» preservadas legalmente. En consecuencia, el tribunal administrativo señaló el camino: el sí al recurso planteado por Carefusion obligaba a «declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación respecto al lote 8, por lo que habrá de convocarse, en su caso, una nueva licitación».

Contratas millonarias en el punto de mira

No es la primera vez que el tribunal regional de recursos cuestiona una adjudicación del hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Anuló recientemente la concesión del «Servicio de manutención del personal de guardia médica» del centro, contrata con un valor estimado de 5.083.891,20 euros, como ya informó LA RAZÓN. Y su campo de acción no sólo alcanza a la sanidad. Obligó a repetir también, por ejemplo, el proceso de concesión de un contrato ligado al Infoca, de 3,4 millones, gestionados por la agencia pública de Medio Ambiente y Agua del Gobierno autonómico.