Sevilla

Anulan una licitación del SAE por un criterio de asignación que vulnera la legalidad

El ente de empleo admite que «se incluye de forma habitual» en los contratos de seguridad de la Junta. El tribunal de recursos contractuales deja claro que el requisito territorial no se puede aplicar

El SAE está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que ahora comanda Javier Carnero, en la imagen en el Parlamento andaluz
El SAE está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que ahora comanda Javier Carnero, en la imagen en el Parlamento andaluzlarazon

El ente de empleo admite que «se incluye de forma habitual» en los contratos de seguridad de la Junta

El tribunal de recursos contractuales deja claro que el requisito territorial no se puede emplear

Construir castillos en el aire para luego ver como se estrellan. A veces pasa, incluso en el ámbito de los contratos. El Servicio Andaluz de Empleo (SAE), ente instrumental de la red de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, promovió uno para cubrir el servicio de vigilancia y seguridad de un edificio adscrito a ese organismo en el plano de Sevilla. El valor estimado de la contrata ascendía a 251.859,22 euros y el proceso de adjudicación se inició, pero el recorrido ha quedado marcado por un recurso especial en la materia. Lo interpuso una de las empresas licitadoras, Clece Seguridad, contra los pliegos que regían la elección del ganador al entender que una de las pautas de asignación recogida en el documento de cláusulas administrativas particulares (PCAP), la rotulada como «Centro de control operativo y Delegación de la empresa», no se ajustaba a la legalidad vigente debiendo, por tanto, declararse su nulidad.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico le ha dado meses después la razón. En una resolución, consultada por este periódico, explica que «la recurrente sostiene en su escrito que el mencionado criterio de adjudicación es contrario a los principios de libre competencia, igualdad y proporcionalidad recogidos en los artículos 1, 139 y 117.2 del TRLCSP –el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público–». Y añade que entiende además que «el hecho de que se valore con mayor puntuación a aquellos licitadores que cuenten con centros de control operativo y delegaciones de empresa» en la propia provincia o en la comunidad autónoma en la que radica el servicio objeto del contrato, frente a los que los posean en un ámbito territorial diferente, «contraviene directamente dos de los principios fundamentales de la contratación pública, como son los de igualdad y no discriminación». A juicio de la entidad recurrente, no existe una causa real que «justifique una mayor puntuación» a los aspirantes a convertirse en adjudicatarios que tengan esas instalaciones en la zona objeto del servicio, dado que «la localización geográfica es irrelevante tanto para la identificación de la oferta económicamente más ventajosa como para la ejecución del contrato» en cuestión.

El tribunal hizo su trabajo y recabó también la versión del SAE. Éste le remitió un informe en el que expuso que el polémico punto de baremación «se incluye de forma habitual en los criterios de valoración de los contratos que se licitan con este objeto por la Junta de Andalucía». Y se hace además, a tenor de lo sostenido por el ente de empleo del Ejecutivo regional, «en aplicación de unas recomendaciones de la dirección general con competencia en materia de interior», las cuales estaban basadas, «en la necesidad que existía de subsanar con gran agilidad las incidencias que se pudieran producir en cada contrato». No obstante, a la luz de lo relatado al tribunal de recursos, admite que, en efecto, «la ubicación del centro de control operativo y de la delegación de la empresa no interfiere técnicamente en el desarrollo del servicio» a costear con fondos públicos. Reconoce después que «la valoración» de dicha localización «no está vinculada al objeto del contrato» y que, «dados los medios técnicos actuales y la constante y continua evolución de los mismos», dichas actuaciones «pueden ser realizadas desde cualquier ubicación geográfica». De hecho, el órgano contratante llega a plantear que se suprima el apartado de la discordia del PCAP y que se deje el total de la baremación en el 90 por ciento correspondiente a los restantes aspectos de valoración. Esto es, el propio SAE se alinea en su informe con la entidad recurrente.

Cruzados los datos, para el tribunal resulta «evidente» que las condiciones de arraigo territorial «no pueden ser tenidos en cuenta ni como requisitos de solvencia ni como criterios de adjudicación» al ser «contrario a derecho». A ello se suma que «son discriminatorios y contrarios al principio de igualdad» por lo que «vician de nulidad las cláusulas de los pliegos que los contemplen». Por tanto, estima el recurso interpuesto por Clece Seguridad e insta a suprimir el señalado en este caso «toda vez que vulnera el principio de igualdad de trato e incumple un requisito fundamental del artículo 150.1 del TRLCSP, cual es su vinculación con el objeto del contrato», concluye. E indica la senda a seguir a partir de su decisión: retrotraer lo actuado «al momento previo a la aprobación de los pliegos de la contratación, a fin de que se proceda en los términos» fijados y que «se convoque una nueva licitación». Fuentes de la Consejería de Empleo aseguraron ayer a este diario que «respetan» la resolución del tribunal y que «se aplicará».

Nulidades que se repiten en distintas áreas

La desgranada no es la primera licitación del Gobierno andaluz que desarma el tribunal regional de recursos contractuales. Anuló recientemente una para cubrir un servicio sanitario para el personal del Plan Infoca convocado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua y detectó anomalías en contratos de dos hospitales andaluces, adscritos al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por un valor estimado de 17.254.401 euros, como ya informó este diario.