Andalucía

Una negligencia médica en Urgencias cuesta al Servicio Andaluz de Salud 158.000 euros

El Consultivo da la razón a la familia del fallecido al que le prescribieron tomar ansiolíticos en casa. El forense constató que se incumplió el protocolo a seguir lo que derivó en un diagnóstico «erróneo»

Los hechos que han provocado el pago de la indemnización se produjeron en las Urgencias de un centro del sistema público andaluz
Los hechos que han provocado el pago de la indemnización se produjeron en las Urgencias de un centro del sistema público andaluzlarazon

El Consultivo da la razón a la familia del fallecido al que le prescribieron tomar ansiolíticos en casa

El forense constató que se incumplió el protocolo a seguir lo que derivó en un diagnóstico «erróneo»

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta solicitó al Consejo Consultivo autonómico que emitiera un informe en torno a un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración que aquél tramitó, a instancia de R. B. R., quien actuó en su nombre y en el de su hija. El organismo se ha posicionado ahora a favor de éstas en el chispeo de los últimos dictámenes del año y de que el SAS les abone casi 158.000 euros.

La reclamante ha defendido siempre que el fallecimiento de su marido se produjo por «una negligencia médica». Ha mantenido que en el fragor del servicio de Urgencias «no se le practicaron pruebas esenciales tendentes a determinar la verdadera causa de su ingreso, máxime cuando fue derivado desde un centro de salud debido al cuadro médico que presentaba». Según consta en el dictamen del consejo, consultado por LA RAZÓN, al paciente del sistema público de salud se le dio «el alta médica con el simple diagnóstico, claramente equivocado, de ansiedad, prescribiéndole tomar en el domicilio unos ansiolíticos» y «se omitieron los protocolos de actuación pertinentes». Es más, el ente consultivo anota que lo relatado por R. B. R, fue refrendado luego en «el informe emitido por el médico forense durante la instrucción de las diligencias penales» que se iniciaron en torno al caso, derivadas de una denuncia originaria. En el trabajo del forense consta que «en la prestación asistencial dispensada» al usuario del SAS «se omitieron las actuaciones incluidas en el protocolo existente relativo al dolor torácico genérico no filiado». De hecho, el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla dictó una sentencia en la que se estableció como hechos probados que se incurrió en «un error de diagnóstico, tras realizar una exploración» y se le dio el alta al afectado «a los pocos minutos». «La aplicación de los protocolos establecidos y de obligado cumplimiento para los supuestos de dolor torácico no filiados, que el acusado no siguió, debido a las pruebas previas realizadas en el centro de atención primaria, y que obligaban a haber mantenido al paciente ingresado en período de observación» para someterlo a una serie de pruebas, podrían haber cambiado el final de esta historia. Así se recoge en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, reproducido por este periódico, en el que se añade que «la práctica de dichas medidas terapéuticas», en lugar del «diagnóstico efectuado», hubieran «aumento las posibilidades de supervivencia del paciente».

A ello se suma que la propia Administración regional «admite la existencia de nexo causal, a la vista de las consideraciones expuestas en el informe emitido por el servicio de aseguramiento y riesgos, donde se concluye que ‘una aplicación de medios diagnósticos protocolizados para el dolor u opresión precordial en las circunstancias clínicas del caso, podría haber puesto de manifiesto la enfermedad que más tarde se demostró fatal», aumentando de ese modo «las posibilidades de supervivencia mediante un abordaje terapéutico específico’».

Por consiguiente, el consejo deja claro que «no puede sino estimar la existencia de responsabilidad patrimonial» de la Junta «en el supuesto sometido a consideración» por parte del SAS. «En la medida en que el resultado de dicha actuación negligente ha sido el fallecimiento del paciente –condesa–, resulta correcta la indemnización solicitada». Ésta se eleva a «un total de 157.900 euros», de los que «111.458,83» tienen como destinataria a la cónyuge del fallecido, quien arrancó el procedimiento de reclamación con epicentro en Urgencias, y el resto, los otros 46.441,18 euros, a la «hija menor de edad», a la luz de lo desmenuzado en la resolución del consultivo.

Un punto a reforzar del sistema sanitario

Los sindicatos han alertado en numerosas ocasiones del explosivo cóctel que supone la falta de personal en Urgencias y la, en ocasiones, escasez de previsión. Esa combinación provoca que circunstancias como una ola de frío haga que ese servicio se sature y que los profesionales trabajen con ritmos frenéticos.