Ministerio de Justicia

El TS pide a los jueces que no se dirijan al Senado

Lesmes manda un escrito a De la Oliva en el que le recuerda que los jueces no deben pedir las credenciales a la Cámara Alta sino al Supremo, una norma del CGPJ que puede entrar en contradicción con la Lecrim.

Carlos Lesmes y Pilar de la Oliva, en Valencia, en una imagen de archivo
Carlos Lesmes y Pilar de la Oliva, en Valencia, en una imagen de archivolarazon

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha remitido un escrito a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Pilar de la Oliva, en la que le recuerda que hay una instrucción del Consejo que él preside por la que los jueces deben dirigirse al Tribunal Supremo cuando requieran algún tipo de información de las Altas Instituciones del Estado.

Y todo ello porque recientemente, dos jueces de Instrucción valencianos han requerido al Senado las credenciales como senadora de Rita Barberá. Los citados órganos judiciales son el 18 y el 16 de Instrucción. El primero de ellos investiga la causa de Imelsa, y el segundo, la comisión de un delito de desobediencia a la Ley de Memoria Histórica.

Ambos jueces, en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requirieron las credenciales de la senadora a la institución a la que pertenece, el Senado.

Sin embargo, el vicepresidente del Senado, Pedro Sanz, contestó -a los medios de comunicación, ni siquiera al juzgado- que no iba a contestar al juez, sino que iba a remitir la información solicitada al Supremo. Dicha respuesta causó cierta sorpresa entre los jueces ya que el artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que «el juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado de su realización aunque el mismo no le esté inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato de aquéllos». Y profundiza en su punto segundo que «para cursar los despachos que se expidan se utilizará el medio más rápido».

De hecho, al segunda solicitud de credenciales la realiza la jueza de Instrucción 16 días después de la respuesta del vicepresidente del Senado, pero lo vuelve a cursar de acuerdo a lo que marca la Ley.

Hay otro artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 196 que señala que «los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido». Pero al ser éste un artículo de los más antiguos de la Lecrim se considera más adecuado el 762.

Sin embargo, Lesmes alude al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que «el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado». Dicho artículo no parece contradecir al 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aparentemente, resta competencias al juez para dirigirse a la Cámara Alta.

Desde el propio Senado explicaron escuetamente que la relación se establecía con el Supremo «porque son dos órganos constitucionales».

Les Corts Valencianes, que también acreditan la condición de diputados que conlleva aforamientos, nunca han pedido relacionarse solamente con el TSJ.