Educación

El TSJ obliga a Marzà a devolver el concierto a otros siete centros

El Alto Tribunal estima que no existe razón justificada para eliminar el concierto a estas unidades

El conseller de Educación, Vicent Marzà, en una fotografía de archivo/Kike Taberner
El conseller de Educación, Vicent Marzà, en una fotografía de archivo/Kike Tabernerlarazon

El Alto Tribunal estima que no existe razón justificada para eliminar el concierto a estas unidades

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) ha vuelto a dar la razón a los centros educativos respecto a la supresión de unidades para el próximo curso por parte de la Conselleria de Educación. Ayer se hicieron públicas siete sentencias más en ese sentido. En ellas se reconoce el derecho de siete centros privados de la Comunitat a recuperar y renovar los conciertos que Educación había denegado para el curso 2018/2019.

La sección cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del Tsjcv obliga, por tanto, a la Conselleria liderada por Vicent Marzà a devolver unidades de Bachillerato a los centros que interpusieron recursos contra la resolución del 19 de mayo: dos centros privados concertados de Valencia (La Purísima Franciscanas y Parque Santa Ana), uno de Paterna (El Armelar), uno de Carcaixent (María Inmaculada), uno de Alcoy (La Salle), uno en Torrellano-Elche (Aitana) y otro en Alicante (Sagrado Corazón).

La cantidad de unidades educativas a devolver varía desde un aula hasta las ocho que el Tsjcv obliga a Educación a renovar al Sagrado Corazón de Alicante para su ciclo de Bachillerato.

Pese a admitir que la decisión de renovar o no los conciertos de enseñanza no obligatoria depende de la Conselleria de Educación, el Tribunal Superior de Justicia explica en las sentencias que debe existir «una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada» para suprimir una unidad.

«No existe motivación y mucho menos está debidamente justificada la decisión administrativa», prosigue el texto. El Alto Tribunal considera, además, que la Conselleria de Educación «se ha limitado a rellenar unos impresos» y no especifica el criterio para su supresión o de qué forma se ha ubicado a los alumnos en la zona donde se encuentre el centro afectado.

Por estos motivos, la sentencia obliga a la Conselleria de Educación a devolver y renovar los conciertos y también a hacerse cargo de las costas judiciales en seis de los siete recursos fallados. La cuantía de los gastos judiciales asciende, pues, a 15.000 euros de los que tendrá que responsabilizarse la Administración (2.500 por juicio).

Una demanda rechazada

Por otro lado, existe un recurso que ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Se trata de la demanda interpuesta por el Colegio San Juan de la Cruz, en Alicante, con el objetivo de mantener y renovar tres unidades de Infantil para el próximo curso 2018/2019.

Los tribunales entienden que no alcanzar el mínimo de alumnos exigido para la ratio es suficiente motivo para suprimir unidades. La Conselleria autorizó dos clases: una mixta para 3 y 4 años, y otra para 5 años. El Tsjcv ha estimado parte del recurso y obliga a mantener el concierto tres cursos.