Madrid

¿Quién puede circular hoy por el centro de Madrid?

Les reseñamos las excepciones a la norma municipal y qué ocurre si la incumple

Tráfico en el centro de Madrid.
Tráfico en el centro de Madrid.larazon

Hoy los vehículos con matrícula par no podrán circular por la almendra central de Madrid (el área interior de la M-30) entre las 6.30 y las 21.00 horas. Sin embargo, hay excepciones y muchas dudas. Aquí tratamos de resolverlas.

El Ayuntamiento de Madrid ha informado de que los vehículos con matrícula par no podrán circular por la almendra central ( área interior de la M-30) entre las 6.30 y las 21.00 horas. Los vehículos con matrícula impar sí podrán hacerlo.

Esta medida suscita no pocas dudas entre los conductores, sobre todo en lo que se refiere a las excepciones a esta norma.

¿Afecta a los residentes?

En el escenario 3, los residentes también se ven afectados, por lo que aquellos que tengan coches con matrícula par no podrán usarlos.

¿Quién sí puede circular por el interior de la M-30

► Los vehículos con matrícula impar sí podrán circular por el centro de la ciudad.

► Los vehículos de transporte público colectivo

► Los vehículos de alta ocupación, es decir, que vayan ocupados por un mínimo de tres personas

► Los vehículos “cero emisiones” establecido por la DGT, así como los vehículos híbridos o propulsados con gas licuado del petróleo o gas natural comprimido

► Los vehículos de personas con movilidad reducida.

► Los servicios esenciales: bomberos, policía, ambulancias...

► Los vehículos de servicios de recogida de basuras, servicios funerarios, transporte de detenidos y grúas para remolque de vehículos. I

► Los vehículos cuyos titulares tengan una autorización de comerciantes e Industriales del SER.

► Motocicletas, triciclos, ciclomotores y bicicletas.

► Los vehículos de profesionales cuya hora de inicio o fin de jornada laboral esté fuera del horario del transporte público (0.00 a 6:30 horas). ► Los vehículos de autoescuelas.

► Los vehículos de las unidades móviles y de retransmisión audiovisual de medios de comunicación.

¿En qué horario se aplican las medidas de tráfico?

► La limitación de velocidad a 70 km/h se aplica a partir de las 6 de la mañana.

► Las medidas de restricción de circulación, a partir de las 6:30 y hasta las 21 horas.

► Las medidas de restricción del aparcamiento en zona SER en su horario, de 9 a 21 horas de lunes a viernes y de 9 a 15 los sábados.

¿Qué vehículos pueden aparcar en la zona SER cuando hay restricciones?

► Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.

► Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

► Los vehículos que no sean de combustión interna.

► Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc.).

► Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

► Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

► Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

► Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

¿Las motos pueden aparcar y circular?

Sí, pueden aparcar y circular como cualquier otro día. No les afectan las restricciones del Protocolo (a excepción de las medidas especiales de tráfico en navidad establecidas en la Gran Vía).

Si vivo en el centro y hay restricciones de circulación, ¿puedo coger el coche para viajar hacia fuera de Madrid?

La restricción de circular dentro de la M30 te afecta en cualquier desplazamiento, independientemente de tu destino final. Recuerda que podrás circular si compartes tu coche y viajáis 3 o más personas, o si puedes acogerte a alguna de las otras excepciones. Si no, tendrás que buscar una opción de transporte alternativa.

Trabajo de noche, ¿cómo me afecta el Protocolo?

La restricción de circulación sólo se activa de 6:30 a 21 horas, así que si necesitas desplazarte hacia tu lugar de trabajo de noche podrás hacerlo. Además, si tu hora de entrada o de salida al trabajo está comprendida entre las 00 y las 6:30, puedes desplazarte en tu coche antes o después, siempre que tengas un documento de tu empleador que lo acredite.

¿Cómo afecta el Protocolo a los taxis?

Los taxis pueden dar servicio en todos los escenarios. En el escenario 3, se les recomienda que no circulen en vacío y que aparquen y esperen a clientes en sus paradas habituales y en las plazas azules de la zona SER (que estarán libres por la prohibición de aparcar).

La excepción son los ecotaxis y los eurotaxis, que pueden circular en cualquier caso.

¿A qué multa me enfrentó si incumplo la norma?

Si circulo por el interior de la M-30 con un vehículo con matrícula par que no esté incluido en las excepciones la multa a la que me enfrento es de 90 euros, que se reduce a la mitad si se abona en el periodo de pronto pago. Idéntica multa recibiré si en el periodo en el que se aplica la medida, de 9.00 a 21.00 horas, aparca en la zona SER (90 euros).

Respecto a si se supera el límite de velocidad establecido en 70 kilómetros hora tanto en la M-30 como en la zona que queda en el interior del anillo de circunvalación, se aplican las normas de tráfico habituales y que van en función de en cuántos kilómetros sobrepasemos el límite: así, se si se circula entre 70 y 100 km/h, la multa será de 100 euros: de 101 a 120 km/h, 300 euros y pérdida de dos puntos de carné y de ahí en adelante.

¿Y si voy a un hospital para una consulta o una urgencia, y no puedo aparcar en el SER?

► Si se llega de urgencia, habitualmente se puede entrar con el coche hasta la puerta para dejar al enfermo.

► Si se acude para consulta se recomienda ir, si fuera posible, en transporte púbico, vehículo eléctrico o caminando, etc. En caso de extrema necesidad, si aparcaras y recibieras sanción, podrías recurrirla aportando un certificado del centro hospitalario que acredite los extremos alegados. Todos y cada uno de los recursos se estudiarán para evitar sancionar injustamente a quien no ha tenido otra opción.

¿Cuáles son los vehículos que se consideran eléctricos o híbridos?

Los vehículos híbridos, y los propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido, son los que tienen el certificado ECO otorgado por la DGT. Cuando se restrinja el tráfico en el centro o en la M30 podrán seguir circulando, pero no podrán aparcar en zona SER.

Los vehículos eléctricos son los que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid. Tanto estos, como todos los que tengan el distintivo “Cero emisiones” de la DGT sí podrán aparcar en zona y horario SER cuando esté prohibido, así como circular siempre por la almendra central y la M30.

Sigue la prohibición de aparcar

Asimismo, continúa la prohibición de aparcar en la zona SER, con excepción de los residentes en su propio barrio y los vehículos autorizados.

Se mantendrá la limitación de velocidad a 70 kilómetros por hora en la M-30 y accesos a la ciudad, en ambos sentidos.

Al igual que hoy, durante todo el día de mañana de mañana, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.