Policía

La Policía Municipal de Madrid supera las 3.200 multas por no cumplir las restricciones, con 29 detenidos

El distrito con más multas es Puente de Vallecas, con más de el doble de las impuestas en el distrito Centro, el segundo que más acumula. Hay que sumar los 29 vehículos interceptados.

Control policial en la Glorieta del Marqués de Vadillo
Un agente de la Policía Municipal multa a una mujer por un viaje no justificado en un control policial en la Glorieta del Marqués de Vadillo, ayer durante el sexto día de confinamiento por coronavirusJesús HellínEuropa Press

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto desde el pasado domingo hasta ayer viernes un total de 3.225 denuncias a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas por el estado de alarma ante el coronavirus, con un 29 detenidos.

Según han explicado fuentes municipales a Europa Press, ayer los agentes del Cuerpo municipal interpusieron 718 propuestas de sanción, siendo el distrito con más multas Puente de Vallecas, con más de el doble de las impuestas en el distrito Centro, el segundo que más acumula.

Aparte, la Policía Municipal de Madrid ha arrestado a ocho personas. Concretamente, dos detenciones se han llevado a cabo en el distrito Centro, otras dos en Puente de Vallecas, una en Villa de Vallecas y tres en Carabanchel.

A ello se suman 29 vehículos interceptados.

Multas

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Europa Press