Mascotas
Hay que sacar a pasear al perro con la documentación de la mascota y otras obligaciones
En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
A las normas extraordinarias por el estado de alarma, que limitan al mínimo imprescindible la duración del paseo, no alejarse más de un kilómetro de la residencia y no entablar conversaciones con otros propietarios y sus mascotas, se suman las que ya estaban vigentes con anterioridad.
Así, la Policía Municipal de Madrid ha recordado que pese al estado de alarma por la emergencia sanitaria por coronavirus los dueños de mascotas han de salir a la calle con la documentación pertinente de sus animales, no solo los propietarios de los perros potencialmente peligrosos.
Además, los tenedores de animales de compañía deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas y queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia, entre otras medidas.
Los dueños han de inscribir a sus mascotas en el Registro de Animales de Compañía (tfno. 902 222 678) antes de los 3 meses desde su nacimiento, comunicando al Registro su sustracción desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte del animal, cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier modificación de datos aportados, quedando en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
También han de contar con una cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: número de identificación animal, nombre y domicilio del/de la propietario/a, fecha y sello oficial de las vacunaciones antirrábicas efectuadas. En el caso de perros, hay que contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía y plazos estarán en función de si el animal está o no calificado como potencialmente peligroso.
En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, además licencia administrativa que autoriza su tenencia y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
En el caso de no presentar alguno de estos documentos en el momento de ser requeridos, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarlo en la dependencia municipal que corresponda.
Circular por la calle
En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Los propietarios, además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
Los animales han de ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su cuidador.
Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
En cualquier caso, los tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 metros de longitud y con un bozal adecuado.
Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
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