Economía
Éstas son las ayudas prorrogadas para empresas y autónomos de Madrid afectados por la COVID-19
Las ayudas, de concesión directa, están financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tendrán carácter finalista. Consisten en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se abre una nueva convocatoria para solicitar esta ayuda desde el 24 de septiembre hasta el 23 de octubre de 2021. Se mantiene el total de las actividades económicas subvencionables en 176.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.
¿Qué requisitos me van a pedir para recibir la ayuda?
Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del citado Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
- Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
¿Cuál es el plazo y la forma de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se podrán presentar desde el 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021, ambos inclusive.
Cuando se presente la solicitud por medio de representante será necesario aportar un documento firmado por la persona que otorga la representación (el interesado) a favor de la persona que firma la solicitud (el representante) en relación a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España.
Dicho documento podrá ser:
- Un poder notarial.
- Unas escrituras societarias donde se refleje la capacidad de dicha persona para otorgar la representación.
- Un documento autorizado firmado electrónicamente.
- Una autorización a mano, que deberá adjuntar el DNI del solicitante para verificar identidad y firma del interesado.
En cualquier caso, la presentación de solicitudes y, en su caso, la aportación de documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Deberá disponerse de Certificado Electrónicos reconocido o cualificado de firma electrónica operativo en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:
- Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de: El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros ni inferior a 4.000 euros, salvo que la cantidad solicitada fuera menor.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
Supuestos especiales
- En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros. - En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
- Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
¿Para qué tengo que destinar el dinero?
Las ayudas deberán aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
En segundo lugar, si procede, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
En tercer lugar, se podrán compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
¿Dónde puedo informarme?
Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda puedes contactar por las siguientes vías:
- Información general sobre requisitos, destinatarios, plazos y tramitación electrónica:
- Teléfono 012
- En los Puntos de Información de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, llamando a los teléfonos 91 580 54 45/91 580 53 18/ 91 580 26 47, o de forma presencial solicitando Cita previa (*).
- Para cuestiones más específicas o particulares en el buzón de correo electrónico: lineacovid.ayudasdirectas@madrid.org
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