Madrid

Ordenanza de terrazas: estos son los principales cambios

El texto incluye nuevas sanciones que alcanzan los 750 euros

Terrazas en la calle Menéndez Pelayo
Terrazas en la calle Menéndez PelayoCristina BejaranoLa Razón

Unas 3.500 alegaciones, 150 de ellas valoradas positivamente, y 29 integradas. El texto definitivo de la ordenanza de terrazas promovida por el Ayuntamiento de Madrid ha sido aprobado por la Junta de Gobierno. Ahora, todo depende de que reciba luz verde en Pleno. Una votación que se celebrará presumiblemente antes de que acabe el año. En juego, la posibilidad de que miles de hosteleros puedan seguir utilizando las llamadas “terrazas covid”. Esto es, aquellas que, de forma excepcional, fueron autorizadas sobre las bandas de aparcamiento debido a la complicada coyuntura económica.

El proyecto, encabezado por la vicealcaldesa Begoña Villacís y la responsable del Área de Coordinación, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra, ha incorporado algunas modificaciones. Así, entre otras novedades, se ha cambiado la denominación de “zonas tensionadas” a “zonas saturadas”, para aquellas áreas especialmente recurridas y en las que se restringirán estas terrazas.

En lo que respecta a la instalación, en el caso de los edificios que hagan esquina, solo podrán colocarse mesas y sillas y, “en ningún caso, podrán suponer la obstaculización del itinerario peatonal accesible de 1,80 metros libres de paso”. Además, “no se podrán instalar terrazas en zonas ajardinadas, ni cuando estas hayan perdido ocasionalmente su vegetación, ni sobre zonas con rejillas”. Mientras, en calles peatonales, solo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan “al menos cinco metros de ancho, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros”.

Del mismo modo, la ordenanza incluye nuevas sanciones de las llamadas coercitivas. Una de ellas, el incumplimiento de “la obligación de cerrar las sombrillas instaladas en la zona de proyección de la fachada de los establecimientos o locales colindantes mientras las mesas estén desocupadas”. También será castigado el “incumplimiento de la obligación de plegar los cerramientos laterales mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento”. En ambos casos, la sanción incluirá los 750 euros.