
Campaña
Así ayuda el Ayuntamiento de Madrid a hacer la declaración de la Renta
Se ha reforzado la atención a las personas mayores de 65 años y poder atender mejor a los más afectados por la brecha digital

Un año más y dentro del acuerdo de colaboración suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Ayuntamiento de Madrid va a ayudar a los contribuyentes, a través de las oficinas municipales de la Agencia Tributaria de Madrid (ATM), a confeccionar y presentar sus declaraciones el IRPF en la Campaña de Renta 2024. Además, como ya se ha hecho en las dos últimas campañas, se va a reforzar la atención para las personas mayores de 65 años y así poder atender mejor a aquellas personas más afectadas por la brecha digital.
Para recibir la asistencia de los técnicos de la ATM, desde el pasado 29 de abril los contribuyentes que lo deseen ya pueden solicitar cita para poder ser atendidos de manera telefónica y a partir del día 29 de mayo, podrán hacerlo para ser atendidos de forma presencial. En ambos casos, la cita previa se podrá solicitar hasta el próximo 27 de junio. Los contribuyentes podrán solicitar una cita a través de Internet, en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es, a través de la aplicación ‘Agencia Tributaria’ o por teléfono Cita Previa ‘Le Llamamos’ en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71, con atención personal de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas y 901 12 12 24 o 91 535 73 26, con atención automatizada las 24 horas del día, estos últimos solo para solicitar asistencia telefónica.
Esta es una colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la AEAT en el desarrollo de la Campaña Renta que tiene una importantísima demanda por parte de los ciudadanos y que ya se ha realizado con gran éxito en años anteriores. En concreto, en la pasada Campaña Renta 2023, el Ayuntamiento de Madrid atendió a más de 27.000 contribuyentes (27.038), lo que permitió elaborar más de 23.600 declaraciones (23.633, repartidas en 19.725 con atención telefónica y 3.908 con atención presencial), así como contestar a más de 3.400 consultas formuladas por los contribuyentes (3.239 por vía telefónica y 166 realizadas de forma presencial). Dentro de dicho servicio se prestó especial atención a las personas mayores, atendiendo a casi 3.700 mayores de 65 años (casi un 14 % de las personas atendidas, de los cuales 2.058 fueron mujeres y 1.608 hombres).
Hasta el 20 de mayo pasado y dentro de la prestación del servicio de atención telefónica, el Ayuntamiento ya ha realizado 6.000 gestiones a más de 5.000 contribuyentes (5.814 en total, de los cuales, 3.062 han sido hombres y 2.752 mujeres), de las cuales más de 1.000 han sido a contribuyentes mayores de 65 años, lo que representa un 17,3 % de las personas atendidas (1.007 en total, de las que 526 han sido hombres y 481 mujeres).
Requisitos para recibir asesoramiento
Los contribuyentes deberán tener en cuenta que las declaraciones que resulten a ingresar solo podrán presentarse a través de los servicios prestados por el Ayuntamiento si se opta por la domiciliación bancaria, se fraccione el pago o no, y dicha domiciliación solo podrá hacerse hasta el 25 de junio incluido. El resto de declaraciones a ingresar, bien sea por querer hacer efectivo el pago de otra manera o bien por efectuarlo después de dicha fecha, podrán confeccionarse con la asistencia del Ayuntamiento, pero deberán presentarse por los propios contribuyentes.
Para poder recibir este servicio, es necesario que el contribuyente que lo solicite haya obtenido las rentas y cumpla los límites establecidos por la AEAT para poder solicitar cita previa:
-Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.), con el límite de 80.000 euros anuales.
-Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de seguros, etc.), con el límite de 20.000 euros anuales.
-Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.
-Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
-Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- y premios); ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual), con el límite de dos transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión.
-Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares).
-Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
Asimismo, se realizan declaraciones, en todo caso con atención a circunstancias excepcionales, con:
-Compensación de partidas (pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos o bases imponibles negativas) pendientes de ejercicios anteriores.
-Rentas exentas con progresividad.
-Regularización de cláusulas suelo.
-Deducción por doble imposición internacional.
-Rectificaciones y complementarias del propio ejercicio 2024 (con los límites generales establecidos).
Por último, se recuerda que la presente Campaña Renta 2024 cuenta con novedades que afectan, principalmente, a los límites de la obligación de declarar; a las nuevas formas de pago de las declaraciones a ingresar (se habilita el Bizum y se permite la domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros – Zona SEPA); a los porcentajes de reducción del rendimiento por inmuebles alquilados o a los porcentajes de deducción por donativos. Asimismo, se mantienen durante el año 2024 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga.
A los residentes en la Comunidad de Madrid también les afectarán las nuevas deducciones y beneficios fiscales que ha establecido esta comunidad para el año 2024, como las nuevas deducciones por arrendamiento de viviendas vacías, por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación, por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación y por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, las ampliaciones de otras deducciones ya vigentes anteriormente como las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, que se amplía a los contribuyentes hasta los 40 años de edad, y por el incremento de los costes de financiación para la inversión en vivienda habitual, en la que se modifican las condiciones de aplicación.
✕
Accede a tu cuenta para comentar