Sentencia

Madrid: la Justicia admite que el desplazamiento al trabajo sea parte de la jornada laboral

El TSJM concluye que para el cómputo del actual horario diario de la trabajadora, de 9 a 15 horas, han de tenerse en cuenta los 45 minutos de diferencia resultantes en el desplazamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tribunal Superior de Justicia de MadridTSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce en una sentencia que el tiempo empleado en desplazarse al trabajo puede considerarse parte de la jornada laboral.

En una sentencia fechada el pasado 27 de enero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima parcialmente el recurso de una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social de Madrid de julio de 2022.

Contratada en 2010 a tiempo completo, en 2012 la empleada obtuvo la jornada a tiempo parcial para ocuparse de su hija, y en 2021 se estableció que prestara sus servicios en parte a través del teletrabajo y en parte de forma presencial en dos centros distintos, separados entre ellos por más de 13 kilómetros y uno de ellos a 27 km. de su domicilio.

Ante la imposibilidad de llevar a cabo sus tareas, la trabajadora pidió que se declarase el derecho a conciliar su vida laboral y personal dada su condición de progenitora, y pedía el traslado a uno de los centros de trabajo, o que se adaptase la jornada de trabajo ya reducida como tiempo de trabajo presencial y el resto como no presencial y destinado a compensar la mayor lejanía del centro al que fue asignada.

De no ser así, solicitaba un plus de trasporte privado que cifraba en 155 euros mínimos mensuales; que se le pagase una indemnización de 6.250 euros, en concepto de daños morales, así como la existencia de perjuicios por tener que utilizar un vehículo privado para ir a trabajar, por valor de 213 euros, también mensuales.

El tiempo de desplazamiento al centro donde debía acudir de forma presencial pasó de 35 a 80 minutos por trayecto.

El juzgado de lo social rechazó sus pretensiones y no reconoció su derecho a un cambio de centro, ya que el elegido por la trabajadora no contaba con vacantes; además estimaba que entre sus derechos no figuraba el computo de sus desplazamientos como tiempo de trabajo, ni el abono de los gastos de trasporte, "de ahí que nada haya que indemnizar".

En su sentencia, el TSJM destaca que "existe" el derecho a conciliar la vida personal y laboral, "derecho abstracto ha de ser razonable y proporcionado en cuanto tanto desde el punto de vista de la trabajadora como desde el de la empresa", por lo que "es razonable oponerse a ese cambio de centro".

Aunque rechaza las pretensiones de la demandante sobre la indemnización que debe percibir, que establece en 1.000 euros, y sobre el cálculo de los gastos de transporte, el TSJM concluye que para el cómputo del actual horario diario de la trabajadora, de 9 a 15 horas, han de tenerse en cuenta los 45 minutos de diferencia resultantes en el desplazamiento.