Servicios sociales

Las razones del Ayuntamiento de Getafe para entregar un piso social por 251 euros al mes

Además, se ha aprobado una lista de espera con otras seis familias

Edificio donde se ha otorgado una vivienda de emergencia social a una familia, en Getafe, Madrid, a 15 de febrero de 2025.REMITIDA / HANDOUT por AYUNTAMIENTO DE GETAFEFotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma15/02/2025
El Ayuntamiento concede una vivienda de emergencia social a una familia con un canon mensual de 251 eurosAYUNTAMIENTO DE GETAFEEuropa Press

El Ayuntamiento de Getafe ha acordado conceder una vivienda de emergencia social a una familia de cinco miembros que tendrá que abonar un canon de 251 euros al mes, según el acta de la Junta de Gobierno local a la que ha tenido acceso Europa Press.

Esta familia ha obtenido la mayor puntuación entre las seleccionadas para participar en el procedimiento de puesta a disposición de la vivienda por el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización del documento administrativo a suscribir.

Además, se ha aprobado una lista de espera con otras seis familias, con un período de validez de tres meses desde su aprobación, para cubrir posibles viviendas vacantes.

Los adjudicatarios deben destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que consten en el expediente de los Servicios Sociales municipales, de modo que queda expresamente prohibido el uso de las mismas por personas distintas de las que figuren en el expediente sin autorización del Ayuntamiento. La familia debe asumir el pago de los gastos de instalación y consumo de suministros de luz, agua, gas y teléfono.

La adjudicación de las viviendas conlleva un canon mensual del 30% de los ingresos mensuales familiares, y se incluyen en dicha cuantía los gastos de la comunidad de vecinos.

No obstante, los Servicios Sociales municipales podrán poner un canon inferior a dicho porcentaje, incluso la gratuidad de la vivienda, cuando las circunstancias socioeconómicas no permitan hacer frente a dicho pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.