Economía

Coronavirus

¿Cubre el seguro los accidentes de tráfico en estado de alarma?

Las redes sociales se han llenado en las últimas horas de un bulo que advierte de que las aseguradoras no asumen la responsabilidad en todos los casos

Madrid se paraliza tras la declaración del estado de alarma
Calle Princesa de Madrid sin apenas circulación, el mismo día que el Gobierno ha decretado el estado de alarma en España a consecuencia del coronavirus, en Madrid (España), a 13 de marzo de 2020Ricardo RubioEuropa Press

En las últimas horas han empezado a circular por las redes sociales y chats de mensajería instantánea mensajes que apuntaban a que las polizas de seguro podrían no cubrir los accidentes de tráfico sufridos durante la vigencia del estado de alarma si no se acredita que el desplazamiento era por alguno de los motivos autorizados por el Gobierno.

Sin embargo, esta afirmación es simplemente uno más de los bulos que circulan estos días por internet. Unespa, la asociación que reúne a las principales compañías aseguradoras de España, ha confirmado a LA RAZÓN que las pólizas de seguro de los automóviles no han variado con el decreto de excepcionalidad establecido por el Ejecutivo de Pedro Sánchez y, por tanto, son infundados los rumores de que las compañías no responderán en caso de siniestros o accidentes de tráfico. Desde Mutua Madrileña confirman que se trata de un bulo y señalan que en los contratos no se incluye nada relativo a la situación actual.

Hay que tener en cuenta que el RD 463/2020 permite la circulación por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El mismo texto especifica además que “igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”. Es decir, el campo de utilización de un automóvil en esta disposición es tan amplio que cualquier conductor puede alegar que se estaba desplazando con su coche a cualquiera de los anteriores supuestos, por lo que sería imposible alegar uso indebido del vehículo por parte de cualquier aseguradora y evitar así el pago de los daños.