Movilidad
Barcelona tendrá que devolver el dinero de las multas por las ZBE
El Tribunal Supremo desestima los recursos del Ayuntamiento de la Ciudad Condal y declara nula la ordenanza de las zonas de bajas emisiones
El Ayuntamiento de Barcelona tendrá que devolver el importe de todas las multas que ha impuesto en el tema de las Zonas de Bajas Emisiones después de que el Supremo haya desestimado los recursos de casación interpuestos por parte del Ayuntamiento de Barcelona contra las seis sentencias dictadas hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declararon nula de pleno derecho la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones.
De esta forma, el Tribunal Supremo declara nula de pleno derecho la ordenanza de Barcelona, ratificando las sentencias dictadas por el TSJ de Cataluña. La empresa especializada en defensa de los automovilistas Pyramid Consulting, ha analizado los efectos jurídicos que tiene la motivación del Tribunal Supremo en su sentencia y defiende que los ciudadanos afectados tienen derecho a solicitar la devolución de las multas pagadas, como ingreso indebido de la Administración, tanto voluntariamente como las ya cobradas envía ejecutiva, hasta la modificación de la Ordenanza de febrero de 2023.
La motivación del Tribunal Supremo implica la firmeza de la declaración de nulidad de la Ordenanza de Barcelona de 2019 e indica que “la declaración de nulidad produce efectos generales, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaración de nulidad”. En la misma línea ya existía Jurisprudencia del Tribunal Supremo que hacía presuponer el resultado de los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Barcelona: la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza.
Es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2020, re. 6731/2018, que cita una sentencia anterior de 28 de septiembre de 2012 (re. 1009/2011) recuerda que “nuestro ordenamiento jurídico reserva para las disposiciones generales... la consecuencia más severa: la nulidad plena, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992...Este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los efectos de la nulidad se producen desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente enmendado. En el mismo sentido, STS de uno de abril de 2019, re. 1187/2017.
De lo anterior, unido a la reciente sentencia nº 339/2024 del Tribunal Supremo (Sección Segunda), de 28 de febrero, en la que ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado en un caso de plusvalía municipal, aplicable al ámbito de las sanciones de tráfico. Por ello, Pyramid Consulting defiende que el Ayuntamiento de Barcelona debe proceder a la devolución del importe de todas las multas pagadas, al considerarse un ingreso indebido de la Administración, por los conductores o los titulares de los vehículos denunciados, ya sea voluntariamente o por vía ejecutiva, hasta la modificación de la ordenanza de febrero de 2023.
✕
Accede a tu cuenta para comentar