Motos

La multa de la DGT menos conocida por los motoristas

La antigua normativa establecía la prohibición absoluta de cualquier tipo de dispositivo de escucha al circular en moto. Sin embargo, eso cambió el año pasado

Los motoristas solo pueden usar auriculares inalámbricos... y bajo ciertas circunstancias
Los motoristas solo pueden usar auriculares inalámbricos... y bajo ciertas circunstanciasPexels

El Reglamento General de Circulación impone una serie de límites a la acción de los conductores en las carreteras de nuestro país. El objetivo es que todos los usuarios podamos viajar con seguridad y llegar a nuestro destino sanos y salvos. La mayoría de las normas y de las sanciones son lógicas, razonables y sensatas… y tratan de castigar aquellos comportamientos que pueden poner en peligro al resto de usuarios de la vía.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con la norma de la que vamos a hablar hoy, que versa sobre el uso de auriculares y otros dispositivos de escucha en motoristas, que tuvo que ser actualizada para acoger algunos supuestos que sí que pueden ser provechosos para los conductores, o en los que al menos no se pone en peligro a otras personas.

En la imagen, una moto en la ciudad
En la imagen, una moto en la ciudadlarazon

Lo importante está en los matices

La antigua normativa establecía la prohibición absoluta de cualquier tipo de dispositivo de escucha al circular en moto. Sin embargo, eso cambió con la reforma de la Ley de Tráfico que fue aprobada el mes de marzo del año pasado. En el artículo 13 de aquella reforma se estableció que el empleo de auriculares que vayan introducidos en la cavidad auditiva está prohibido. Sin embargo, sí que se permite el uso de otro tipo de elementos de escucha… bajo ciertas condiciones.

Esta normativa prohíbe el uso de auriculares porque se entiende que este tipo de dispositivos está diseñado para reducir el ruido del entorno que acaba distrayendo del sonido que emiten. Y eso es algo peligroso porque cualquier conductor debe estar atento a la carretera y debe estar pendiente de todo lo que ocurre a su alrededor.

Ahora bien, lo que sí que está permitido es el uso de dispositivos de escucha destinados a la comunicación y a la navegación, como los intercomunicadores. Aunque -eso sí- sólo se podrán utilizar los equipos que estén homologados y que cuenten con todas las garantías y todos los controles de calidad establecidos por la Unión Europea: “Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción”.

Algunos cascos de moto tienen unos pequeños altavoces integrados a los lados
Algunos cascos de moto tienen unos pequeños altavoces integrados a los ladosHelmentPixabay

Es importante recordar, además, que estos dispositivos deben ser inalámbricos. Partiendo de este punto, una de las opciones más cómodas que podemos encontrar en el mercado son los cascos de moto que tienen unos pequeños altavoces integrados. Anque también pueden utilizarse otros modelos no integrados en el casco, pero que pueden adaptarse en su interior.

Pero recuerda, es fundamental que cuando lo utilicemos, nos aseguremos de que lo hemos configurado para que el volumen no sea excesivo, de forma que nos permita estar al tanto de todo lo que ocurre en la carretera. Y por último, también debemos tener en cuenta que desobecer cualquiera de las cláusulas anteriores está penado con una multa económica de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir.