Tráfico

¿Qué multas me puede poner la DGT si tengo la ITV caducada, desfavorable o negativa?

Circular sin pasar la revisión o con resultado no apto es motivo de sanción de hasta 500 euros y la posible inmovilización del vehículo

Imagen de archivo de una estación de ITV
Imagen de archivo de una estación de ITVArchivo

A día de hoy, todavía existen ciertas dudas sobre qué prácticas en las carreteras son o no motivos de sanción para la Dirección General de Tráfico (DGT). Una de estas es si este organismo puede sancionar a un conductor que circule con un vehículo que no tenga una valoración apta en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), o si, en cambio, la tiene desfavorable o negativa.

Según el Real Decreto 920/2017, del 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, estarán obligados a pasar estas revisiones los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, con la periodicidad, requisitos y excepciones estipulados para cada tipo de vehículo.

En el caso de los turismos, que son los vehículos particulares que más uso tienen, no se deberá realizar este examen hasta el cuarto año desde la matriculación. Una vez llegados a ese momento, se deberá pasar la ITV cada dos años hasta llegar al décimo, que será el momento en que se deba realizar esta revisión anualmente.

¿Cómo compruebo el estado de la ITV de mi vehículo?

Existen diversas formas de comprobar el estado de la ITV de su vehículo:

  • La DGT suele enviar una notificación al domicilio registrado, con un plazo aproximado de un mes, para recordar que la ITV del vehículo caducará próximamente
  • Comprobar la tarjeta ITV
  • Solicitar informe de antecedentes en la DGT
  • Mirar la pegatina en el propio turismo
  • Consulta en la aplicación miDGT

Las multas según la resolución de la ITV

Las sanciones varían dependiendo del resultado no apto de la inspección del vehículo:

  • Circular con la ITVcaducada: multa de 200 euros y la posibilidad de inmovilización del vehículo si este presenta deficiencias graves para una correcta circulación. En el caso de verse involucrado en un accidente mientras la ITV no está reglada, las compañías aseguradoras no se harían cargo de ningún daño o indemnización.
  • Circular con la ITVdesfavorable: la sanción puede ser de 300 euros. El conductor tiene la obligación de solventar el error grave y volver a pasar la ITV en un plazo máximo de dos meses. Si se supera ese plazo, se inmovilizará el turismo.
  • Circular con la ITVnegativa: multas de 500 euros y la inmovilización inmediata del vehículo. Sólo se podrá llevarlo directamente al taller en una grúa para que lo arreglen y posteriormente, se deberá demostrar en una estación ITV que el fallo está subsanado. Si no se pasa la segunda inspección dentro del plazo legal, se considerará como una falta muy grave.