Tribunales

La Fiscalía no ve delito en la vacunación de Clavero (PSOE) y Coello (PP) por hacerlo fuera de protocolo

La exalcaldesa de Molina de Segura y el concejal de Sanidad de Murcia dimitieron de sus respectivos cargos

El concejal de Deportes y Salud del Ayuntamiento de Murcia, Felipe Coello
El concejal de Deportes y Salud del Ayuntamiento de Murcia, Felipe CoelloJUANCHI LOPEZLa Razón

La Fiscalía Superior de la Región de Murcia ha decidido archivar las diligencias informativas abiertas el pasado mes de enero contra la ex alcaldesa de Molina de Segura (Murcia), Esther Clavero, y contra el ex concejal de Deportes y Salud del Ayuntamiento de Murcia, Felipe Coello, por haberse vacunado contra el Covid-19 saltándose presuntamente el protocolo establecido por el Ministerio de Sanidad.

Cabe recordar que la polémica suscitada en torno a este asunto provocó la dimisión tanto de Clavero como de Coello de sus respectivos cargos.

En concreto, el Fiscal ha decidido archivar ambas investigaciones al estimar que no existen indicios de delito alguno. Al igual que hizo al archivar la investigación abierta al ex consejero de Salud, Manuel Villegas, el Ministerio Público destaca también en este caso que “saltarse el orden en el proceso de vacunación, puede suponer reproche político, social o ético, pero no penal”.

Y es que, añade, para que tuviera un reproche penal “sería necesario, en primer lugar, que se regule expresamente en una norma que sea publicada en un boletín oficial; en segundo lugar, que se tipifique expresamente esa conducta como infracción administrativa; y, en tercer lugar, que se modifique, en su caso, el código penal para tipificarlo como delito”.

En las diligencias de investigación a las que ha tenido acceso Europa Press se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por Podemos Región de Murcia.

Coello: “No hay indicio de delito alguno”

En lo que respecta a Coello, el Fiscal sostiene que “no existen indicios de la comisión de delito alguno” en su vacunación contra el Covid-19. “Consta que es médico aunque no sea ejerciente, que está autorizado por el servicio municipal para suministrar la citada vacuna a los ciudadanos, que al parecer faltaba personal para realizar esa vacunación y se ofrece voluntariamente a colaborar, de forma puntual, transitoria y no retribuida”, según el Ministerio Público.

Además, recuerda que, tras varios días vacunando, es cuando Coello recibe su dosis de la vacuna, “estando claramente incluidos los que llevan a cabo ese proceso de imposición de las vacunas”. El Fiscal reconoce que “podrían existir dudas respecto a si un titulado en medicina puede ejercer la función de poner vacunas, que es más bien propio de los enfermeros, lo cual ya adelantamos que no es así”, pero advierte que este extremo, en cualquier caso, “viene salvado por la autorización que le realiza el responsable del servicio municipal de vacunación”.

El Fiscal tampoco observa la existencia de un posible delito de prevaricación, “ni por parte de Coello ni por parte del responsable municipal que le autoriza a vacunar y a vacunarse: no hay resolución, ni tampoco conducta ilegal que vulnere una norma que tenga vinculación jurídica, tampoco se observa una arbitrariedad en el sentido de ilegalidad clamorosa o patente o grosera, y mucho menos hay un ánimo específico de querer atentar contra el ordenamiento jurídico a sabiendas de un supuesto comportamiento injusto”, añade.

“Tampoco se observa la existencia de indicios de ningún otro delito en la acción realizada por Coello”, aclara el Ministerio Público en su resolución.

Clavero: “posibles irregularidades del centro de salud”

En el caso de la vacunación de la ex alcaldesa de Molina de Segura, el Fiscal destaca que su supuesto de hecho “no es exactamente el mismo” que el de Coello Fariña. Y es que Clavero “no parece estar incluida en ninguno de los grupos de personas a vacunar en esa primera etapa”.

“Se intentó de forma posiblemente incorrecta por parte del coordinador del Centro de Salud, que debía vacunarse la señora Clavero por su condición de enferma oncológica, en base a una ‘interpretación’ que le dio al protocolo de vacunación que dejó reflejada en un informe el 20 de enero de 2021 remitido al SMS, 6 días después de la vacuna que sucedió el día 14 de enero”, añade.

En ese informe, el coordinador del Centro de Salud considera que Clavero debía vacunarse en primer lugar “por la patología oncológica de alto riesgo que tenía” y, en segundo lugar “por la nueva aparición de síntomas compatibles con posible recidiva de su proceso patológico”. En tercer lugar, lo justificaba “por la alta exposición a medios y reuniones diaria y continuamente de su labor” y, en cuarto lugar “por la negativa de aquélla a aislarse, persistiendo en su empeño de mantenerse activa en su puesto de trabajo”.

Para el Fiscal, en el actuar del citado coordinador del centro de salud “sí que se observan una serie de irregularidades, pero que deben ser depuradas en la vía administrativa al no reunir los elementos de un delito”.

Y es que, en primer lugar, “pretendía vacunar a la alcaldesa de Molina de Segura pese a que se le advirtió y él mismo debía de saber que no estaba en ninguno de los grupos de vacunación fijados en la etapa 1 en la fecha en la que se vacunó (14 de enero de 2021)”.

En segundo lugar, recuerda que la llevó a su centro de salud de Molina Norte cuando no le correspondía, ya que ella estaba de alta en el centro de salud de Molina Sur, consiguiendo darle de alta en el centro de Molina Norte el día 20 de enero, misma fecha del informe que elaboró.