Opinión

Los justos títulos

Dice el historiador mexicano Silvio Zavala que en el grupo de historiadores del siglo XVI que escriben sobre la justicia de la «conquista» española del Nuevo Mundo hay dos sectores. El primer grupo, los «títulos alegados», bien en la apropiación indebida de jurisdicciones de Occidente, integrados en la autoridad temporal del Papa y de la jurisdicción del Emperador, bien en deprimir al indio por ser bárbaro, infiel y vicioso. Los autores que aceptaron tales supuestos fueron Palacios Rubios, Gregorio López y Solórzano Pereira, se inspiraron en las tesis del canonista del siglo XIII, el Ostiense, el cual mantuvo que tras la venida de Cristo al mundo todas las potestades, espirituales y temporales, quedaron vinculadas en Él y por delegación en los Papas.

El segundo grupo revisó los conceptos e ideas primeras; negó el poder del Papa sobre los infieles y la supuesta jurisdicción universal del Emperador; clasificaron las categorías críticas y mantuvieron que la infidelidad no era causa suficiente para justificar la conquista. Advierte el profesor Silvio Zavala que se origina un modo más depurado jurídicamente, aunque «más difícil de resolver». Los autores lejanos que inspiraron esta nueva posición fueron Inocencio IV, Papa y canonista del siglo XII y Santo Tomás de Aquino. Los tratadistas y teólogos que figuran en esta nueva corriente forman parte de la llamada «Escuela de Salamanca» y señalan entre sus autores la figura de Francisco de Vitoria, O.P., que, formado teológicamente en la Universidad de París, sostuvo: «Los indios (aunque infieles) antes de la llegada de los españoles eran legítimos señores de sus cosas, pública y privadamente». Ni el Emperador era señor de todo el orbe, ni el Papa disponía de señoríos civil o temporal sobre todo el universo. De modo que había que buscar otros títulos para justificar la expansión española en las Indias. «Prima facie», a su juicio, era preciso para justificar esa expansión española en las tierras descubiertas una serie de tesis: 1) la predicación y propagación de la religión cristiana; 2) la tiranía de los señores de los indios; 3) la verdadera y voluntaria elección de los bárbaros; 4) la alianza entre indios y españoles. Y, como un posible título señaló la barbarie de los indios y su incapacidad para gobernarse por sí mismos. La aportación más valiosa y original del pensamiento de Vitoria fue su examen de la sociedad indígena y comunicación del Derecho de Gentes como justo título de la conquista y población: «Es lícito a los españoles viajar por tierras de bárbaros, negociar con ellos, gozar de las leyes y ventajas de todos los viajantes y aun naturalizar a todos los hijos nacidos allí».

Era ya importante encontrar un título positivo que justificase el hecho enorme de la conquista, la civilización y la cultura de la nueva población en expansión y subsiguiente «comunicación», comenzando por el principio de la predicación de la fe católica. Naturalmente surgieron opiniones en contra de las tesis del Padre Vitoria y controversias, puntos de vista en contradicción, que alcanzaron su punto máximo en la controversia entre el P. de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, formado en la filosofía renacentista y en las noticias directamente recibidas en las «Cartas de Relación» escritas por Hernán Cortés sobre la conquista de México. En estas controversias ejercieron importante papel las Bulas expedidas por Alejandro VI, aunque los tratadistas más calificados discreparon entre ellos sobre el alcance y significado de esta concesión pontificia. El grupo más numeroso y cualificado defiende que el dominio y jurisdicción que dieron a la Corona unida de los Reyes Católicos fue general y absoluto.

El pensamiento de Francisco de Vitoria llegó a establecer un amplio programa, apoyado en sólidos valores de igualdad, justicia, equidad, derechos, así como la creación de títulos legítimos aplicando a los indígenas americanos, el «ius gentium», y, en definitiva, una referencia respecto al pasado, es decir, la conquista y ocupación del Nuevo Mundo, pero con mayor fuerza al futuro: una serie de inteligentes sugerencias que constituyen, ciertamente, una verdadera teoría, pues entre los títulos considerados indiscutibles están la ocupación y el comercio. La ocupación, porque los españoles están ya instalados con sus ciudades; el comercio, porque se basa en el derecho natural: se puede traficar con otras naciones sin haberlas conquistado en virtud del «derecho de circulación». El siguiente título se refiere a la cristianización por la aceptación de la fe cristiana por los indios, entendido como un puente entre pasado y futuro; otro título sugerente y admirable es el de la defensa de los inocentes. Lo nuevo, en definitiva, es el «Derecho de Gentes»: un verdadero depósito de ideas que ofreció Vitoria a sus discípulos para completar sus teorías.