Opinión
De Constituciones
Ayer en el Instituto Cervantes comenzaron oficialmente los actos conmemorativos de los 40 años de vigencia de nuestra Constitución, que finalizarán el 6 de diciembre recordando la abrumadora respuesta del pueblo español, aprobándola. Bien sé que muchos españoles por edad no participaron en estos trascendentales hechos. Tampoco lo estaban los norteamericanos de hoy al aprobar la suya en 1787 o los noruegos en la de 1814.
Con indiscutible acierto, la Escuela de Otoño de la Universidad Católica de Ávila, con la colaboración de La Razón, incluido el compromiso personal de su Director, (1) concentró en dos jornadas a una inteligente mezcla de especialistas y políticos de diversas tendencias y propuestas, con el lema: «Vigencia y oportunidad de reforma de nuestra Constitución». Para los 400 universitarios presentes, una rica e irrepetible lección histórica.
Del conjunto de las exposiciones, intento resumir dos ideas fuerza:
-No es necesario hoy «abrir en canal» la Constitución (Carmen Calvo/Pablo Casado ) sin descartar, como ya se ha hecho (Artículos 13 y 135), modificaciones o enmiendas – «correcciones silenciosas» las llama Sosa Wagner– que la actualicen, siguiendo el principio de que las leyes que perduran son las que se adaptan a los tiempos y a las circunstancias. Por supuesto se une a este criterio la falta del imprescindible consenso que presidió la voluntad de los constituyentes a partir de 1976. «La reforma de la Carta Magna es conveniente; otra cosa es que sea posible desde el punto de vista político», resumiría Conde Pumpido. «No actualizar el marco constitucional podría resultar peligroso», añadiría Pablo Echenique. A su vez el magistrado Enrique López resaltaba su vitalidad y vigencia, capaz de dar respuesta a diversas contingencias ocurridas en estos 40 años (23-F, ETA, crisis económica, entrada en Europa, sucesión a la Corona, etc.). Lo corroboró el diplomático José Ramón García-Hernández al señalar que «sigue fresca», actualizada día a día por las sentencias del Tribunal Constitucional.
-La segunda conclusión es de más calado. Prácticamente los 15 ponentes se refirieron a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, con ligeras citas a la italiana, a la francesa y a la nuestra de 1934.
Promulgada la Carta Magna alemana a finales de mayo de 1949 con el visto bueno de los aliados, el modelo se ceñía bien al concepto de autonomía –Comunidades y Municipios– que consagraba nuestro proyecto; también contemplaba dos cámaras –Bundestag y Bundesrat–, sumándose el hecho de que ya en 1978 había sufrido modificaciones
–hoy pasan de las 60– y que con el tiempo ha demostrado su vigencia al ser capaz de integrar tras la reunificación a la República Democrática del Este (RDA).
Pero asumida su influencia, también provocó críticas. Había influido en partes importantes de nuestro texto
(José Antonio Escudero, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación/Juan Manuel de Prada), pero se obviaron otras que nos han conducido a la situación actual. Recordaré algunos de los artículos aludidos directa o indirectamente: «El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado» (Artº 3); «Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sea contraria a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional» (Artº 9.2); «Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adheridos tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o a poner en peligro la existencia de la República Federal, son inconstitucionales» (Artº 21.2); «El Derecho Federal deroga el Derecho de los Lander» (Artº 31); «Si un Lander no cumpliera los deberes federales que la Ley Fundamental incluye, el Gobierno con la aprobación del Bundesrat podrá obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal»(Artº 37 equivalente a nuestro 155); «No está permitida ninguna modificación de esta Ley Fundamental que afecte a la organización de la Federación en Landers o al principio de participación de estos en la legislación federal o en los principios fundamentales que se citan en los artículos 1 y 20» (Artº 79.3). Recordar a estos efectos que los partidos regionales solo están representados en el Bundesrat (Senado); no en su Bundestag (Congreso).
Centrado en el problema que vivimos hoy en Cataluña, el Profesor Escudero, también miembro de la Academia de la Historia, cargó contra la historiografía oficial catalana que ha desvirtuado hechos como convertir un conflicto internacional –Guerra de Sucesión– en un conflicto interno –Castilla contra Cataluña– de carácter secesionista. Añadiendo: «Pese a que ha sido tan elogiada, la Transición falló en no delimitar hasta dónde podían llegar las transferencias a las autonomías; el proceso de descentralización no puede ser infinito, porque acaba con el Estado».
Con todo, para los españoles que respetamos y valoramos lo que nos legaron compatriotas nuestros en 1978 en equilibrado consenso: ¡gracias!.
(1) Me apoyo en el buen trabajo de recopilación de Rocío Esteban y Elena Genillo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar