Opinión
Rex gothorum
En los Concilios visigodos toledanos del siglo VII figura como título oficial del soberano, de manera que ello hace pensar que pese haber sufrido por vía «monarquía militar» de dominio, ésta continuaba como seña de identificación gentilicia, como nota esencial y debemos concluir que la «inteligencia» hispano-visigoda consideró imprescindible fundamentar la independencia del Estado visigodo frente al poder del Imperio romano, problema candente en los últimos años del siglo VI. Se recurrió a este concepto patrimonialista y a la concepción helenística el derecho de conquista, pues para San Isidoro de Sevilla la soberanía visigoda estaba fundamentada en la victoria militar que los visigodos, antepasados de los reyes toledanos, y de modo particular en la conquista de la sede imperial por Alarico en el año 410. El Reino visigodo, vencedor y conquistador había heredado el derecho de gobierno sobre una tierra antigua ganada por Roma anteriormente, que para San Isidoro se anclaba en los escitas, por consiguiente superior a la del Imperio romano, anclada en la antigüedad germánica.
En la excelente investigación llevada a efecto por Luis A. García Moreno en su «Historia de la España visigoda», en la que analiza sobre un intenso panorama administrativo condicionado, de manera intensa y eminente, centrado en el material recogido en el «Liber Iudicum», promulgado por el rey Recesvinto, preparado desde Chindasvinto, al que añadirían leyes de los reinados de Wamba, Ervigio, Egica y Witiza, lo que otorga una larga duración que proporciona una visión procesual de una misma sistemática administrativa, en dos momentos de diferente entidad, pero en línea de efectiva unidad intencional, en dos grandes bloques: uno, denominado «leyes antiquae», y otro, más moderno, integrado por leyes de Chindasvinto y Recesvinto, con distintos estilos temporales que según estima con justeza García Moreno hasta Leovigildo, lo que le lleva a pensar, con harta razón, que a este activísimo monarca debe asignarse una reorganización que puede denominarse «modernizadora», con todas las reservas debidas, acaso bajo moldes administrativos bizantinos.
Territorialmente, los ordenamientos judicial y policial se basan en los gobernadores provinciales y los condes de ciudad que fueron herederos del sistema del Bajo Imperio romano, con atribuciones sólo civiles; también, por cierto, con evidente influjo bizantino, lo que demuestra la influencia de la provincia bizantina de Spania. La provincia Lusitania, capital Mérida, tuvo amputada la territorialidad por el reino suevo; la Bética, capitalidad en Sevilla y civil en Córdoba.
Lo mismo ocurre en la Tarraconense, con capital en Tarragona, y la Narbonense, con asiento capitalino en Norbona, o Galia gótica. La que sufrió mayores cambios fue la Cartaginense, por la enorme influencia del prestigio de Toledo, centro de la ocupación visigoda peninsular, quizás debido al intento que en el año 531 llevó a efecto el obispo de Toledo, Montano, de formar en dicho año una provincia eclesiástica con capital en Toledo, con denominación de Carpetania. Todo lo cual quedó mantenido con la creación de la provincia Imperial bizantina Spania, con capitalidad civil y eclesiástica en Cartagena. Esta organización territorial se mantuvo hasta el año 610, en que el rey Gundemaro planteó sus derechos a ocupar todo el espacio peninsular. Catorce años después –624– cuando se reconquistó el reino suevo, Suintila, se restauró la vieja provincia de Galicia. La estructura de los ingresos fiscales quedó fijada en el impuesto directo, la vieja «capitatio iugatio» bajo imperial, que recaía individualmente y sobre las rentas originadas en las transacciones inmobiliarias. El más importante «in put» del Reino de Toledo en los finales del siglo VI y principios del VII era el ejército, sufragado en su casi totalidad por los recursos fiscales recaudados directamente por moneda acuñada por los reyes visigodos.
El cristianismo se afirmó con la conversión del rey Recaredo al catolicismo (539) y la constitución de la Iglesia en nacional y oficial del Estado. La Iglesia fue esencialmente episcopal y monástica. Los Concilios de Toledo, principalmente, fueron modelos culturales de prestigio y sabiduría, extendidos posteriormente en los ámbitos episcopales rurales, desde donde se alcanzó la transmisión de la cultura cristiana.
✕
Accede a tu cuenta para comentar